La sentencia contra Alberto Fujimori tendrá eco en la historia y podría convertirse en un texto de consulta obligado para todo el que se interese en saber, aun más, sobre la teoría del “hombre de atrás” y las entrañas del régimen que ejecutó el autogolpe de 1992, engendró al grupo Colina y ordenó crímenes de Estado para derrotar el terror con más terror. Estas son, a grandes rasgos, las conclusiones de cuatro penalistas que analizaron el final de un proceso que cierra el largo ciclo de los llamados megajuicios, que empezaron después del 2001 —curiosamente tras la caída del fujimorismo— contra Vladimiro Montesinos, Abimael Guzmán (Sendero Luminoso) y Víctor Polay (MRTA).
OMAR CHEHADE. EX PROCURADOR
Según la sentencia, que no acepta mácula alguna, Alberto Fujimori, su ex asesor Vladimiro Montesinos y el ex comandante general del Ejército Nicolás Hermoza Ríos aplicaron una guerra de baja intensidad y practicaron crímenes de Estado, de manera sistemática, en su lucha contra el terrorismo. De tal forma que las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta no fueron hechos aislados. El fallo, además, nos dice que el autogolpe de 1992 permitió que todo el poder se centralizara en Fujimori, desde el entonces Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y que se le brindara gran capacidad operativa al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE). No solo eso, la resolución también describe la teoría de la autoría mediata. Es decir, Fujimori ejerció mando militar en el aparato de poder —que también integraron el “Doc” y Hermoza— y tuvo dominio del hecho sobre la empresa criminal conjunta, más que sobre el agente que asesinaba. Por lo tanto, no era necesario que Fujimori se reuniera con mandos de menor categoría, ya que él tenía control de los mandos intermedios. Ahora, a la luz de estos considerandos, tenemos un fallo histórico e impecable, que marca un antes y un después, y que no podrá ser tocado ni con el pétalo de una rosa por el gran análisis que realiza del régimen de Fujimori en su contexto político e histórico y por su calidad probatoria.
MARIO AMORETTI. PENALISTA
Tenemos en la Sala Penal Especial de la Corte Suprema al mejor procesalista del Perú, el presidente César San Martín, a uno de los mejores penalistas de la judicatura, Víctor Prado Saldarriaga, y a un magistrado con gran experiencia en la administración de justicia, como Hugo Príncipe Trujillo. Si conjugamos las habilidades de los tres en este juicio, veremos que estuvieron a la altura de las circunstancias y que elaboraron una sentencia impecable. Por estos motivos, yo quiero rendirle un gran reconocimiento al tribunal, como en su momento lo tuvo de parte de todos los sujetos procesales: el Ministerio Público, el abogado de Fujimori y la parte civil. Por lo tanto, no tiene sustento que ahora, después de 16 meses de audiencias públicas, se pretenda cuestionar la sentencia tratando de desprestigiar su contenido, ya que durante todo el juicio hemos visto el respeto de la sala para con los derechos del procesado. Esta sentencia, que sentará un gran precedente, está basada en la aplicación de la prueba indiciaria para acreditar la autoría mediata y la responsabilidad penal del acusado. De otro lado, la forma como se ha leído la sentencia solo demuestra la vocación de docentes de los vocales, así como el conocimiento que tienen de la doctrina, de la administración de justicia y de la valoración de la prueba.
LUIS LLAMAS. PENALISTA
Creo que este es un fallo de carácter histórico para la comunidad nacional e internacional, ya que sienta precedentes sumamente significativos en la lucha contra la impunidad. Por otro lado, es una sentencia que se caracteriza por su estilo narrativo y por ser absolutamente legible para cualquier persona y no solo para los abogados. Con este fallo deberían dejarse de lado las resoluciones complejas e implementarse, por el contrario, las que tengan estructuras racionales y sean bien fundamentadas. Por ejemplo, el tema de la autoría mediata y el uso de indicios o pruebas indirectas para consolidar una visión de responsabilidad penal en el caso de Fujimori están bien explicados en la resolución. Creo que esta sentencia será confirmada por la Corte Suprema en el sentido de su estructura, de la lógica utilizada, de la vinculación interpretativa de los hechos y, sobre todo, por su carácter jurídico. El tribunal ha marcado una pauta trascendental para la vida democrática del país, a tal punto que el mismo presidente de la sala hizo una explicación dirigida a la población y a la ciudadanía para que entiendan, de forma didáctica y fácil, el contenido de la sentencia. Respecto de las objeciones de los fujimoristas, habría que decir que estas son de naturaleza política y que procesalmente no son viables. La situación está bien clara.
CÉSAR AZABACHE. EX PROCURADOR
El procedimiento en la sentencia a Fujimori ha sido, sin lugar a dudas, imparcial. La sala, además, tuvo la habilidad de mostrarnos una decisión comprensible y no cayó en el juego burocrático de leer un texto inmanejable. Hizo un resumen clarísimo y nos ha dicho, con gran nitidez, cuáles son las verdaderas razones que apoyan un fallo severísimo en contra del ex mandatario. Esa es la visión del tribunal. Ahora lo que deberíamos discutir es si existe o no alguna razón para que este fallo sea modificado o anulado en segunda instancia. Hay que decir que luego de presentarse el recurso de nulidad de parte de la defensa de Fujimori, lo que se va a discutir en la Corte Suprema es si existen razones para revocar la sentencia, pero ya no la inocencia o culpabilidad del acusado. Respecto del cómputo de la condena impuesta y a la posibilidad de que tenga beneficios penitenciarios, habría que decir que la pena de 25 años se convierte en una de 23 años, ya que estuvo detenido seis meses en Chile y un año y medio en Lima, aproximadamente. Sobre esta base todavía podría descontarse la pena por cumplimiento de trabajo en la cárcel. Con esto la condena bajaría hasta los seis años y cuatro meses. Eso significa, aun cuando es difícil y no es definitivo, que Fujimori podría estar preso desde ahora, año 2009, hasta el 2015.
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