viernes, 10 de abril de 2009
UN JUICIO NORMAL
En muy pocas ocasiones, un proceso penal recibe tanta atención como la que ha recibido el juicio contra el ex presidente Fujimori. Más allá de la coyuntura de la sentencia, los efectos sobre la vida nacional peruana no deben subvalorarse. La sentencia ya es conocida. Ahora corresponde a la comunidad jurídica y a la sociedad en su totalidad asimilar y comprender el contenido del fallo. Fujimori es culpable dictaminó el tribunal, y la sentencia será objeto de apelación. Es decir, la contención judicial continúa. No obstante, lo que prevalece son los hallazgos en derecho muy graves que se han dado a conocer.
Mediante el uso de la técnica judicial, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema estableció que se perpetraron delitos de lesa humanidad y que el ex mandatario fue responsable como autor mediato de su perpetración (que incluye acción directa de fomento al grupo Colina y actividad de encubrimiento). La implicación de estos hechos probados es profunda: el poder público fue desviado con fines criminales.
En síntesis, el resultado del juicio vuelve sobre un punto esencial para el Estado de derecho en cualquier parte del mundo: el fin no puede justificar los medios. Como nos recuerda Hannah Arendt, la violencia siempre cuenta con justificación, pero no con legitimidad.
La sentencia por los casos de La Cantuta y Barrios Altos contiene avances en su comprensión de la violencia estatal: hace frente a la negación oficial, impide el sustento de las justificaciones de los perpetradores y dignifica a las víctimas de estos hechos.
El establecimiento de responsabilidades individuales es un paso difícil pero necesario para combatir la atrocidad y evitar que su comisión vuelva a acontecer. El ejercicio de atribución de responsabilidad individual centra el debate y recuerda que la atrocidad no es un concepto etéreo, sino una serie de prácticas concretas que implican decisiones humanas.
El juicio contra el ex mandatario no es el primero ni será el último, pero sí es un hecho de inusitada importancia para el desarrollo de la vida nacional peruana.
Es un proceso que trasciende históricamente por la normalidad con la cual transcurrió. Al margen de la existencia de incidentes que pueden ser resaltados como hitos en el juicio, el mayor hito es la ausencia de incidentes de alteración. Fue un juicio normal y esa es la noticia.
DIRECTOR DEL CENTRO INTERNACIONAL PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL
Mediante el uso de la técnica judicial, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema estableció que se perpetraron delitos de lesa humanidad y que el ex mandatario fue responsable como autor mediato de su perpetración (que incluye acción directa de fomento al grupo Colina y actividad de encubrimiento). La implicación de estos hechos probados es profunda: el poder público fue desviado con fines criminales.
En síntesis, el resultado del juicio vuelve sobre un punto esencial para el Estado de derecho en cualquier parte del mundo: el fin no puede justificar los medios. Como nos recuerda Hannah Arendt, la violencia siempre cuenta con justificación, pero no con legitimidad.
La sentencia por los casos de La Cantuta y Barrios Altos contiene avances en su comprensión de la violencia estatal: hace frente a la negación oficial, impide el sustento de las justificaciones de los perpetradores y dignifica a las víctimas de estos hechos.
El establecimiento de responsabilidades individuales es un paso difícil pero necesario para combatir la atrocidad y evitar que su comisión vuelva a acontecer. El ejercicio de atribución de responsabilidad individual centra el debate y recuerda que la atrocidad no es un concepto etéreo, sino una serie de prácticas concretas que implican decisiones humanas.
El juicio contra el ex mandatario no es el primero ni será el último, pero sí es un hecho de inusitada importancia para el desarrollo de la vida nacional peruana.
Es un proceso que trasciende históricamente por la normalidad con la cual transcurrió. Al margen de la existencia de incidentes que pueden ser resaltados como hitos en el juicio, el mayor hito es la ausencia de incidentes de alteración. Fue un juicio normal y esa es la noticia.
DIRECTOR DEL CENTRO INTERNACIONAL PARA LA JUSTICIA TRANSICIONAL
¡OH DEMOCRACIA CUANTOS CRIMENES SE COMETEN EN TU NOMBRE
Martha Chávez Fujimorista
La expresión, parafraseada, de la girondina Madame Roland sirve para condensar no solo sentimientos personales sino reflexiones políticas luego de escuchar el “resumen” de la sentencia condenatoria emitida hoy contra el ex presidente Alberto Fujimori.
Los fujimoristas estamos acostumbrados a andar cuesta arriba o por caminos empedrados; si no fuera así, el desastre de país que en 1990 heredó el ingeniero Fujimori de la “democracia” de los años 80 no se habría convertido en el Perú con futuro que hoy tenemos, pese a los gobernantes que lo sucedieron.
Luego de la sentencia, y si ella no fuere enmendada por la sala superior, el futuro del Perú y de los peruanos se presenta sombrío. En efecto, bastará un ejercicio teórico con toda la apariencia de legalidad y coherencia y basado en medias verdades para que cualquiera de nosotros resulte responsable del crimen más atroz.
En un maniqueísmo repulsivo, que cual pitoniso ayer mismo ensayara el presidente Alan García y hoy ha sido fundamento de la sentencia (¿mera coincidencia?), se llega a afirmar que la verdad y consecuencias sobre un hecho ocurrido en “democracia” son diferentes si se trata de una dictadura o un régimen autoritario. Por ello, los crímenes de la década de los 80, como Putis, Soccos, Accomarca, Cayara, El Frontón, la fuga de emerretistas en junio de 1990, con decenas de veces más muertos y millones de afectados que los de Barrios Altos y La Cantuta, no son punibles porque estábamos en “democracia”. García termina como simple testigo, mientras se condena a Fujimori.
Valga recordar que “dictadura” fue la que el Congreso Constituyente de 1824 instituyó al suspender la Constitución vigente y disolviéndose a sí mismo, a favor de Bolívar en una hora crucial para el Perú y con el propósito de consolidar la independencia nacional. No es por tanto medida ni razón para establecer inocencias o culpabilidades penales.
La condena sin pruebas al presidente que libró a 25 millones de peruanos de la pena de muerte que los terroristas —¡no subversivos!— de Sendero Luminoso y del MRTA habían decretado y que ya habían aplicado a 25 mil compatriotas, termina por enviar un mensaje muy claro a quienes como agentes del Estado, porque solo el Estado tiene el privilegio del uso de la fuerza, están encargados de combatir al delito.
¿Habrá policía o militar que se atreva a combatir al terrorismo vinculado desde siempre al narcotráfico? ¿Qué pensarán las fuerzas del orden desplegadas hoy en el valle del Ene y Apurímac? Quizás piensen que sería mejor hacerse de la vista gorda y recibir cupos de los narcoterroristas y no enfrentarlos, porque cualquier error, cualquier exceso, cualquier acto desquiciado que pudiera cometer uno de sus miembros los convertiría a todos en una maquinaria criminal destinada a matar inocentes.
Alan García cree que ha comprado tranquilidad nombrando a una marxista en el Comité de Reparaciones, en un cargo público remunerado a la hermana de una víctima de La Cantuta —frustrada congresista y ex funcionaria del despacho congresal de un fujimorista— o haciéndose comparsa de las maniobras póstumas de la malvada Comisión de la Verdad. No se ilusione, doctor García, más temprano que tarde, y también en nombre de la “democracia”, vendrán por usted, porque quienes creen en el odio y la lucha de clases, como motor de la historia, no perdonan jamás a quienes no hacen parte de ellos.
La expresión, parafraseada, de la girondina Madame Roland sirve para condensar no solo sentimientos personales sino reflexiones políticas luego de escuchar el “resumen” de la sentencia condenatoria emitida hoy contra el ex presidente Alberto Fujimori.
Los fujimoristas estamos acostumbrados a andar cuesta arriba o por caminos empedrados; si no fuera así, el desastre de país que en 1990 heredó el ingeniero Fujimori de la “democracia” de los años 80 no se habría convertido en el Perú con futuro que hoy tenemos, pese a los gobernantes que lo sucedieron.
Luego de la sentencia, y si ella no fuere enmendada por la sala superior, el futuro del Perú y de los peruanos se presenta sombrío. En efecto, bastará un ejercicio teórico con toda la apariencia de legalidad y coherencia y basado en medias verdades para que cualquiera de nosotros resulte responsable del crimen más atroz.
En un maniqueísmo repulsivo, que cual pitoniso ayer mismo ensayara el presidente Alan García y hoy ha sido fundamento de la sentencia (¿mera coincidencia?), se llega a afirmar que la verdad y consecuencias sobre un hecho ocurrido en “democracia” son diferentes si se trata de una dictadura o un régimen autoritario. Por ello, los crímenes de la década de los 80, como Putis, Soccos, Accomarca, Cayara, El Frontón, la fuga de emerretistas en junio de 1990, con decenas de veces más muertos y millones de afectados que los de Barrios Altos y La Cantuta, no son punibles porque estábamos en “democracia”. García termina como simple testigo, mientras se condena a Fujimori.
Valga recordar que “dictadura” fue la que el Congreso Constituyente de 1824 instituyó al suspender la Constitución vigente y disolviéndose a sí mismo, a favor de Bolívar en una hora crucial para el Perú y con el propósito de consolidar la independencia nacional. No es por tanto medida ni razón para establecer inocencias o culpabilidades penales.
La condena sin pruebas al presidente que libró a 25 millones de peruanos de la pena de muerte que los terroristas —¡no subversivos!— de Sendero Luminoso y del MRTA habían decretado y que ya habían aplicado a 25 mil compatriotas, termina por enviar un mensaje muy claro a quienes como agentes del Estado, porque solo el Estado tiene el privilegio del uso de la fuerza, están encargados de combatir al delito.
¿Habrá policía o militar que se atreva a combatir al terrorismo vinculado desde siempre al narcotráfico? ¿Qué pensarán las fuerzas del orden desplegadas hoy en el valle del Ene y Apurímac? Quizás piensen que sería mejor hacerse de la vista gorda y recibir cupos de los narcoterroristas y no enfrentarlos, porque cualquier error, cualquier exceso, cualquier acto desquiciado que pudiera cometer uno de sus miembros los convertiría a todos en una maquinaria criminal destinada a matar inocentes.
Alan García cree que ha comprado tranquilidad nombrando a una marxista en el Comité de Reparaciones, en un cargo público remunerado a la hermana de una víctima de La Cantuta —frustrada congresista y ex funcionaria del despacho congresal de un fujimorista— o haciéndose comparsa de las maniobras póstumas de la malvada Comisión de la Verdad. No se ilusione, doctor García, más temprano que tarde, y también en nombre de la “democracia”, vendrán por usted, porque quienes creen en el odio y la lucha de clases, como motor de la historia, no perdonan jamás a quienes no hacen parte de ellos.
¡OH DEMOCRACIA CUANTOS CRIMENES SE COMETEN EN TU NOMBRE
Martha Chávez Fujimorista
La expresión, parafraseada, de la girondina Madame Roland sirve para condensar no solo sentimientos personales sino reflexiones políticas luego de escuchar el “resumen” de la sentencia condenatoria emitida hoy contra el ex presidente Alberto Fujimori.
Los fujimoristas estamos acostumbrados a andar cuesta arriba o por caminos empedrados; si no fuera así, el desastre de país que en 1990 heredó el ingeniero Fujimori de la “democracia” de los años 80 no se habría convertido en el Perú con futuro que hoy tenemos, pese a los gobernantes que lo sucedieron.
Luego de la sentencia, y si ella no fuere enmendada por la sala superior, el futuro del Perú y de los peruanos se presenta sombrío. En efecto, bastará un ejercicio teórico con toda la apariencia de legalidad y coherencia y basado en medias verdades para que cualquiera de nosotros resulte responsable del crimen más atroz.
En un maniqueísmo repulsivo, que cual pitoniso ayer mismo ensayara el presidente Alan García y hoy ha sido fundamento de la sentencia (¿mera coincidencia?), se llega a afirmar que la verdad y consecuencias sobre un hecho ocurrido en “democracia” son diferentes si se trata de una dictadura o un régimen autoritario. Por ello, los crímenes de la década de los 80, como Putis, Soccos, Accomarca, Cayara, El Frontón, la fuga de emerretistas en junio de 1990, con decenas de veces más muertos y millones de afectados que los de Barrios Altos y La Cantuta, no son punibles porque estábamos en “democracia”. García termina como simple testigo, mientras se condena a Fujimori.
Valga recordar que “dictadura” fue la que el Congreso Constituyente de 1824 instituyó al suspender la Constitución vigente y disolviéndose a sí mismo, a favor de Bolívar en una hora crucial para el Perú y con el propósito de consolidar la independencia nacional. No es por tanto medida ni razón para establecer inocencias o culpabilidades penales.
La condena sin pruebas al presidente que libró a 25 millones de peruanos de la pena de muerte que los terroristas —¡no subversivos!— de Sendero Luminoso y del MRTA habían decretado y que ya habían aplicado a 25 mil compatriotas, termina por enviar un mensaje muy claro a quienes como agentes del Estado, porque solo el Estado tiene el privilegio del uso de la fuerza, están encargados de combatir al delito.
¿Habrá policía o militar que se atreva a combatir al terrorismo vinculado desde siempre al narcotráfico? ¿Qué pensarán las fuerzas del orden desplegadas hoy en el valle del Ene y Apurímac? Quizás piensen que sería mejor hacerse de la vista gorda y recibir cupos de los narcoterroristas y no enfrentarlos, porque cualquier error, cualquier exceso, cualquier acto desquiciado que pudiera cometer uno de sus miembros los convertiría a todos en una maquinaria criminal destinada a matar inocentes.
Alan García cree que ha comprado tranquilidad nombrando a una marxista en el Comité de Reparaciones, en un cargo público remunerado a la hermana de una víctima de La Cantuta —frustrada congresista y ex funcionaria del despacho congresal de un fujimorista— o haciéndose comparsa de las maniobras póstumas de la malvada Comisión de la Verdad. No se ilusione, doctor García, más temprano que tarde, y también en nombre de la “democracia”, vendrán por usted, porque quienes creen en el odio y la lucha de clases, como motor de la historia, no perdonan jamás a quienes no hacen parte de ellos.
La expresión, parafraseada, de la girondina Madame Roland sirve para condensar no solo sentimientos personales sino reflexiones políticas luego de escuchar el “resumen” de la sentencia condenatoria emitida hoy contra el ex presidente Alberto Fujimori.
Los fujimoristas estamos acostumbrados a andar cuesta arriba o por caminos empedrados; si no fuera así, el desastre de país que en 1990 heredó el ingeniero Fujimori de la “democracia” de los años 80 no se habría convertido en el Perú con futuro que hoy tenemos, pese a los gobernantes que lo sucedieron.
Luego de la sentencia, y si ella no fuere enmendada por la sala superior, el futuro del Perú y de los peruanos se presenta sombrío. En efecto, bastará un ejercicio teórico con toda la apariencia de legalidad y coherencia y basado en medias verdades para que cualquiera de nosotros resulte responsable del crimen más atroz.
En un maniqueísmo repulsivo, que cual pitoniso ayer mismo ensayara el presidente Alan García y hoy ha sido fundamento de la sentencia (¿mera coincidencia?), se llega a afirmar que la verdad y consecuencias sobre un hecho ocurrido en “democracia” son diferentes si se trata de una dictadura o un régimen autoritario. Por ello, los crímenes de la década de los 80, como Putis, Soccos, Accomarca, Cayara, El Frontón, la fuga de emerretistas en junio de 1990, con decenas de veces más muertos y millones de afectados que los de Barrios Altos y La Cantuta, no son punibles porque estábamos en “democracia”. García termina como simple testigo, mientras se condena a Fujimori.
Valga recordar que “dictadura” fue la que el Congreso Constituyente de 1824 instituyó al suspender la Constitución vigente y disolviéndose a sí mismo, a favor de Bolívar en una hora crucial para el Perú y con el propósito de consolidar la independencia nacional. No es por tanto medida ni razón para establecer inocencias o culpabilidades penales.
La condena sin pruebas al presidente que libró a 25 millones de peruanos de la pena de muerte que los terroristas —¡no subversivos!— de Sendero Luminoso y del MRTA habían decretado y que ya habían aplicado a 25 mil compatriotas, termina por enviar un mensaje muy claro a quienes como agentes del Estado, porque solo el Estado tiene el privilegio del uso de la fuerza, están encargados de combatir al delito.
¿Habrá policía o militar que se atreva a combatir al terrorismo vinculado desde siempre al narcotráfico? ¿Qué pensarán las fuerzas del orden desplegadas hoy en el valle del Ene y Apurímac? Quizás piensen que sería mejor hacerse de la vista gorda y recibir cupos de los narcoterroristas y no enfrentarlos, porque cualquier error, cualquier exceso, cualquier acto desquiciado que pudiera cometer uno de sus miembros los convertiría a todos en una maquinaria criminal destinada a matar inocentes.
Alan García cree que ha comprado tranquilidad nombrando a una marxista en el Comité de Reparaciones, en un cargo público remunerado a la hermana de una víctima de La Cantuta —frustrada congresista y ex funcionaria del despacho congresal de un fujimorista— o haciéndose comparsa de las maniobras póstumas de la malvada Comisión de la Verdad. No se ilusione, doctor García, más temprano que tarde, y también en nombre de la “democracia”, vendrán por usted, porque quienes creen en el odio y la lucha de clases, como motor de la historia, no perdonan jamás a quienes no hacen parte de ellos.
EL FIN DE DE LA ARBITRIARIEDAD
Quienes desde el primer momento nos opusimos al golpe que, desde Palacio, dio Alberto Fujimori, estamos satisfechos con su condena, porque se ha hecho justicia. Precisamente, la justicia es no arbitrariedad, a diferencia de la injusticia, a diferencia de la fuerza bruta, quinta esencia de la arbitrariedad.
Dar un golpe de Estado es un delito, no solo porque rompe la normativa constitucional y atenta contra unas autoridades elegidas legítimamente, sino porque priva al pueblo de ejercer libremente sus derechos ciudadanos. Lo priva de su libertad y sabemos que un hombre sin libertad es incapaz de decidir por sí mismo qué autoridad le conviene elegir para gobernar una nación; no podrá opinar porque será perseguido por sus ideas o porque se opone a la autoridad que ya es ilegítima al romper todo pacto que garantice nuestra libertad.
La doctrina explica que todo ciudadano tiene derecho de insurgir contra una autoridad ilegítima. Este principio está considerado en la mayoría de las constituciones. Por eso muchos peruanos insurgimos, unos primero, otros después. Si no hubiera sido por esta insurgencia, hasta ahora Fujimori estaría libre, como si en su gobierno no hubieran ocurrido los feroces asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta, como si en su gobierno no se hubieran perseguido, judicializado y enjuiciado a sus adversarios. Como si en su gobierno no se hubieran copado las instituciones, corrompido funcionarios, políticos e incluso algunos dueños de medios de comunicación.
Este fue el objetivo, la meta que se buscó desde que el pueblo lo eligió, el terrorismo sirvió de un extraordinario pretexto para conseguir el apoyo de una población temerosa y luego manipulada, en la mayoría de los casos, para apoyar su proyecto autoritario.
Decimos esto porque la ruptura del orden jurídico es la razón de ser para la destrucción de valores e imponer un régimen basado en el voluntarismo del líder, sus seguidores y ese entorno de adulones serviles que siempre existen detrás de los poderosos.
Sus partidarios sostenían que nadie podía gobernar mejor que él, porque nos había salvado del monstruoso terrorismo, lo que fue falso, porque después han gobernado otros, con sus defectos y aciertos, pero en libertad.
Fujimori en lugar de reconocer y ponderar al verdadero captor de Abimael Guzmán, al general Antonio Ketín Vidal, lo cambió del cargo que había dirigido con eficiencia y se atribuyó ese triunfo.
La insurgencia fue también de unos dignos militares encabezados por el general Jaime Salinas Sedó, en ese momento ya en el retiro, lo que adquiere aun mayor valor por los principios que salió a defender y por lo arriesgado de la decisión.
La sentencia del Tribunal Superior es correcta en todos sus extremos; es ejemplar, marca un hito en la historia de nuestra patria y nos enseña que nadie, por más poderoso que sea, puede estar por encima de la ley.
Los peruanos podemos empezar a confiar en la justicia. Recordemos que la dictadura, por ser arbitraria y asimétrica, es la forma de gobierno más despreciable.
Dar un golpe de Estado es un delito, no solo porque rompe la normativa constitucional y atenta contra unas autoridades elegidas legítimamente, sino porque priva al pueblo de ejercer libremente sus derechos ciudadanos. Lo priva de su libertad y sabemos que un hombre sin libertad es incapaz de decidir por sí mismo qué autoridad le conviene elegir para gobernar una nación; no podrá opinar porque será perseguido por sus ideas o porque se opone a la autoridad que ya es ilegítima al romper todo pacto que garantice nuestra libertad.
La doctrina explica que todo ciudadano tiene derecho de insurgir contra una autoridad ilegítima. Este principio está considerado en la mayoría de las constituciones. Por eso muchos peruanos insurgimos, unos primero, otros después. Si no hubiera sido por esta insurgencia, hasta ahora Fujimori estaría libre, como si en su gobierno no hubieran ocurrido los feroces asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta, como si en su gobierno no se hubieran perseguido, judicializado y enjuiciado a sus adversarios. Como si en su gobierno no se hubieran copado las instituciones, corrompido funcionarios, políticos e incluso algunos dueños de medios de comunicación.
Este fue el objetivo, la meta que se buscó desde que el pueblo lo eligió, el terrorismo sirvió de un extraordinario pretexto para conseguir el apoyo de una población temerosa y luego manipulada, en la mayoría de los casos, para apoyar su proyecto autoritario.
Decimos esto porque la ruptura del orden jurídico es la razón de ser para la destrucción de valores e imponer un régimen basado en el voluntarismo del líder, sus seguidores y ese entorno de adulones serviles que siempre existen detrás de los poderosos.
Sus partidarios sostenían que nadie podía gobernar mejor que él, porque nos había salvado del monstruoso terrorismo, lo que fue falso, porque después han gobernado otros, con sus defectos y aciertos, pero en libertad.
Fujimori en lugar de reconocer y ponderar al verdadero captor de Abimael Guzmán, al general Antonio Ketín Vidal, lo cambió del cargo que había dirigido con eficiencia y se atribuyó ese triunfo.
La insurgencia fue también de unos dignos militares encabezados por el general Jaime Salinas Sedó, en ese momento ya en el retiro, lo que adquiere aun mayor valor por los principios que salió a defender y por lo arriesgado de la decisión.
La sentencia del Tribunal Superior es correcta en todos sus extremos; es ejemplar, marca un hito en la historia de nuestra patria y nos enseña que nadie, por más poderoso que sea, puede estar por encima de la ley.
Los peruanos podemos empezar a confiar en la justicia. Recordemos que la dictadura, por ser arbitraria y asimétrica, es la forma de gobierno más despreciable.
LOS DICTADORES NO SON INVULNERABLES
Jorge Avendaño Jurista
Escribo estas primeras impresiones cuando por cierto no he leído todavía las 700 páginas de la sentencia. Pero me atrevo a afirmar que dicha sentencia tiene un profundo significado en el Perú y en el mundo entero. La semana pasada, a propósito del alegato final de Fujimori, los diarios “The New York Times”, “Financial Times” y “Wall Street Journal” informaron con detalle y en lugar destacado sobre este trascendental proceso judicial. No es frecuente que se juzgue a un ex presidente y menos aun que lo haga un tribunal especial compuesto por tres vocales supremos de distinguida trayectoria en el campo del derecho penal. Es además alentador que lo haya hecho el Poder Judicial del país del procesado y no una corte internacional en procura de un fugitivo.
Hace unos meses, los fujimoristas no hacían queja alguna contra el juicio y el tribunal. Pero desde hace unos días, cuando empezó a vocearse la sentencia condenatoria, comenzaron a poner reparos. Incluso la hija del ex presidente ha dicho que todo esto “es una farsa”. ¿Qué sabe la señora Keiko de lo que es un proceso judicial para calificarlo de farsa? Ella misma había adelantado que si había condena protestarían contra el fallo. De modo que lo único que admitía era la absolución. Criterio razonado y sustentado de una madre de la patria…
Mucha gente ha opinado de los temas legales que rodean este caso. Se ha reclamado una prueba de que Fujimori actuó. Olvidan que nadie ordena por escrito que se mate a otro. Olvidan que contra Abimael Guzmán tampoco hubo una prueba plena e indiscutida de que causó todos los muertos que el país lamentó. Olvidan que en derecho existe la prueba indiciaria, que es prueba también, que supone varios requisitos que la doctrina penal señala y que en este caso se han cumplido.
Se ha dicho que el juicio se convirtió en político. Esto no es cierto. De lo poco que he leído, el razonamiento y la fundamentación de la sentencia son exclusivamente jurídicos, como tiene que serlo, porque es el Poder Judicial el que ha juzgado y no el Congreso de la República.
Finalmente, me asombro cuando algunos grupos dicen que acatarán el fallo. ¿Qué otra cosa les queda? Acepten o no la sentencia, Fujimori está detenido y allí se quedará hasta que una sala de cinco miembros de la Suprema se pronuncie finalmente. Así pasa con los dictadores: creen que son eternos e invulnerables. Esta sentencia les enseña que no.
Escribo estas primeras impresiones cuando por cierto no he leído todavía las 700 páginas de la sentencia. Pero me atrevo a afirmar que dicha sentencia tiene un profundo significado en el Perú y en el mundo entero. La semana pasada, a propósito del alegato final de Fujimori, los diarios “The New York Times”, “Financial Times” y “Wall Street Journal” informaron con detalle y en lugar destacado sobre este trascendental proceso judicial. No es frecuente que se juzgue a un ex presidente y menos aun que lo haga un tribunal especial compuesto por tres vocales supremos de distinguida trayectoria en el campo del derecho penal. Es además alentador que lo haya hecho el Poder Judicial del país del procesado y no una corte internacional en procura de un fugitivo.
Hace unos meses, los fujimoristas no hacían queja alguna contra el juicio y el tribunal. Pero desde hace unos días, cuando empezó a vocearse la sentencia condenatoria, comenzaron a poner reparos. Incluso la hija del ex presidente ha dicho que todo esto “es una farsa”. ¿Qué sabe la señora Keiko de lo que es un proceso judicial para calificarlo de farsa? Ella misma había adelantado que si había condena protestarían contra el fallo. De modo que lo único que admitía era la absolución. Criterio razonado y sustentado de una madre de la patria…
Mucha gente ha opinado de los temas legales que rodean este caso. Se ha reclamado una prueba de que Fujimori actuó. Olvidan que nadie ordena por escrito que se mate a otro. Olvidan que contra Abimael Guzmán tampoco hubo una prueba plena e indiscutida de que causó todos los muertos que el país lamentó. Olvidan que en derecho existe la prueba indiciaria, que es prueba también, que supone varios requisitos que la doctrina penal señala y que en este caso se han cumplido.
Se ha dicho que el juicio se convirtió en político. Esto no es cierto. De lo poco que he leído, el razonamiento y la fundamentación de la sentencia son exclusivamente jurídicos, como tiene que serlo, porque es el Poder Judicial el que ha juzgado y no el Congreso de la República.
Finalmente, me asombro cuando algunos grupos dicen que acatarán el fallo. ¿Qué otra cosa les queda? Acepten o no la sentencia, Fujimori está detenido y allí se quedará hasta que una sala de cinco miembros de la Suprema se pronuncie finalmente. Así pasa con los dictadores: creen que son eternos e invulnerables. Esta sentencia les enseña que no.
UN JUICIO NORMAL
muy pocas ocasiones, un proceso penal recibe tanta atención como la que ha recibido el juicio contra el ex presidente Fujimori. Más allá de la coyuntura de la sentencia, los efectos sobre la vida nacional peruana no deben subvalorarse. La sentencia ya es conocida. Ahora corresponde a la comunidad jurídica y a la sociedad en su totalidad asimilar y comprender el contenido del fallo. Fujimori es culpable dictaminó el tribunal, y la sentencia será objeto de apelación. Es decir, la contención judicial continúa. No obstante, lo que prevalece son los hallazgos en derecho muy graves que se han dado a conocer.
Mediante el uso de la técnica judicial, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema estableció que se perpetraron delitos de lesa humanidad y que el ex mandatario fue responsable como autor mediato de su perpetración (que incluye acción directa de fomento al grupo Colina y actividad de encubrimiento). La implicación de estos hechos probados es profunda: el poder público fue desviado con fines criminales.
En síntesis, el resultado del juicio vuelve sobre un punto esencial para el Estado de derecho en cualquier parte del mundo: el fin no puede justificar los medios. Como nos recuerda Hannah Arendt, la violencia siempre cuenta con justificación, pero no con legitimidad.
La sentencia por los casos de La Cantuta y Barrios Altos contiene avances en su comprensión de la violencia estatal: hace frente a la negación oficial, impide el sustento de las justificaciones de los perpetradores y dignifica a las víctimas de estos hechos.
El establecimiento de responsabilidades individuales es un paso difícil pero necesario para combatir la atrocidad y evitar que su comisión vuelva a acontecer. El ejercicio de atribución de responsabilidad individual centra el debate y recuerda que la atrocidad no es un concepto etéreo, sino una serie de prácticas concretas que implican decisiones humanas.
El juicio contra el ex mandatario no es el primero ni será el último, pero sí es un hecho de inusitada importancia para el desarrollo de la vida nacional peruana.
Es un proceso que trasciende históricamente por la normalidad con la cual transcurrió. Al margen de la existencia de incidentes que pueden ser resaltados como hitos en el juicio, el mayor hito es la ausencia de incidentes de alteración. Fue un juicio normal y esa es la noticia.
Mediante el uso de la técnica judicial, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema estableció que se perpetraron delitos de lesa humanidad y que el ex mandatario fue responsable como autor mediato de su perpetración (que incluye acción directa de fomento al grupo Colina y actividad de encubrimiento). La implicación de estos hechos probados es profunda: el poder público fue desviado con fines criminales.
En síntesis, el resultado del juicio vuelve sobre un punto esencial para el Estado de derecho en cualquier parte del mundo: el fin no puede justificar los medios. Como nos recuerda Hannah Arendt, la violencia siempre cuenta con justificación, pero no con legitimidad.
La sentencia por los casos de La Cantuta y Barrios Altos contiene avances en su comprensión de la violencia estatal: hace frente a la negación oficial, impide el sustento de las justificaciones de los perpetradores y dignifica a las víctimas de estos hechos.
El establecimiento de responsabilidades individuales es un paso difícil pero necesario para combatir la atrocidad y evitar que su comisión vuelva a acontecer. El ejercicio de atribución de responsabilidad individual centra el debate y recuerda que la atrocidad no es un concepto etéreo, sino una serie de prácticas concretas que implican decisiones humanas.
El juicio contra el ex mandatario no es el primero ni será el último, pero sí es un hecho de inusitada importancia para el desarrollo de la vida nacional peruana.
Es un proceso que trasciende históricamente por la normalidad con la cual transcurrió. Al margen de la existencia de incidentes que pueden ser resaltados como hitos en el juicio, el mayor hito es la ausencia de incidentes de alteración. Fue un juicio normal y esa es la noticia.
UNA SENTENCIA SEVERA PERO QUE DEVE ACATARSE
Con la sentencia de ayer concluye la primera parte del largo e histórico proceso de enjuiciamiento a un ex presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, que llegó al poder por la vía democrática, pero que, por decisión propia, se convirtió en dictador.
El histórico fallo es, ante todo, producto de un proceso judicial que oportunamente las partes (civil, defensa, Ministerio Público y Estado) consideraron impecable. Por lo mismo, la resolución de ayer debe entenderse no solo como legítima, sino también acorde a derecho y justa.
Sobre la legitimidad, es absolutamente claro que el tribunal, presidido por el doctor César San Martín e integrado por los doctores Hugo Príncipe y Víctor Prado, reunía todas las condiciones que, sobre las garantías constitucionales, establece la Carta Magna de 1993, promulgada durante el gobierno de Fujimori. Estos magistrados han sido jueces naturales, vocales de la Corte Suprema a quienes correspondía el enjuiciamiento de un ex mandatario.
La defensa de Fujimori, por su parte, ha podido presentar los descargos y pruebas previstos en el Código de Procedimientos Penales. Asimismo, no fue coartado el derecho del acusado a hacer su propia defensa y alegato final.
Abona también a la legitimidad del proceso el que haya sido público, con presencia de observadores nacionales e internacionales, familiares y hasta partidarios.
Sin embargo, el proceso no ha concluido aún, pues, como lo ha pedido el propio acusado, corresponde dar trámite al pedido de nulidad ante la Corte Suprema.
Desde la perspectiva del Derecho, al ex presidente Fujimori se le ha juzgado por homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, lo que ha quedado demostrado por la teoría de autoría mediata y de dominio de hecho, tipificada en el corpus penal.
Y la única mención que se ha hecho de la Comisión de la Verdad y Reconciliación es para señalar que sus aportes sirven para la contextualización, mas no para el juicio en sí mismo.
Esta probidad de los jueces, que no se han apartado del espíritu de la norma ni de la recta interpretación de conciencia, demuestra que la justicia peruana no se ha guiado por aquello que, con error y grosería, la defensa ha llamado “juicio mediático”.
Desde el punto de vista de la justicia, la conclusión es clara: la involución de un ex presidente cuyo mandato nace de las ánforas, para convertirse en autócrata, luego en dictador y después, como lo dice la sentencia, en asesino, exigía sanción ejemplar.
Esta se ha dado, en lo judicial, por la vía penal, pero también en lo ético y en lo moral, pues la prisión dictada marca un precedente de que la violación de los derechos humanos no debe quedar impune.
Pero, la dimensión de la justicia se da también en otros niveles. A Fujimori se le reconoció el derecho a ser precalificado por la Corte Suprema de Chile, con lo que el Estado Peruano debió soportar un complejo proceso de extradición, por el cual muchos delitos no han podido ser procesados acá.
Ahora bien, la aplicación de la justicia no se restringe solo a Fujimori. La sentencia precisa que fueron él y un grupo de funcionarios, así como militares corruptos y desvirtuados, los responsables de los crímenes. Esto significa que no fueron las instituciones de las Fuerzas Armadas las responsables. Entender esto es vital para promover la recuperación del respeto que los peruanos debemos a las instituciones tutelares.
En cuanto a las reacciones, tal como hemos dicho ya, lo que corresponde ahora, pese a quien le pese, es acatar la sentencia y respetar el procedimiento final de la petición de nulidad que ha planteado la defensa.
Por supuesto, es comprensible que en la dimensión humana los familiares y seguidores de Fujimori puedan sentirse dolidos e incómodos. Pero, aun entendiendo eso, nada justifica que pretendan desconocer lo actuado y menos que convoquen a manifestaciones y actos violentos.
Peor todavía si la hija del ex dictador, Keiko Fujimori, es congresista y pretende ser candidata presidencial. Si ella alienta actos de rebeldía, inmediatamente se descalifica como demócrata y como ciudadana respetuosa de la ley. Frente a un fallo judicial producido en un régimen democrático, quien no lo acate se convierte, en términos políticos, en cómplice del sentenciado.
Finalmente, no deja de ser paradójico que la defensa de Fujimori anuncie que recurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es decir, a esa misma instancia que fue desconocida por el régimen fujimorista cuando los deudos de las víctimas acudían a la jurisdicción internacional con la esperanza, ni siquiera de encontrar justicia, sino de plantear medidas cautelares que preservaran sus vidas.
El histórico fallo es, ante todo, producto de un proceso judicial que oportunamente las partes (civil, defensa, Ministerio Público y Estado) consideraron impecable. Por lo mismo, la resolución de ayer debe entenderse no solo como legítima, sino también acorde a derecho y justa.
Sobre la legitimidad, es absolutamente claro que el tribunal, presidido por el doctor César San Martín e integrado por los doctores Hugo Príncipe y Víctor Prado, reunía todas las condiciones que, sobre las garantías constitucionales, establece la Carta Magna de 1993, promulgada durante el gobierno de Fujimori. Estos magistrados han sido jueces naturales, vocales de la Corte Suprema a quienes correspondía el enjuiciamiento de un ex mandatario.
La defensa de Fujimori, por su parte, ha podido presentar los descargos y pruebas previstos en el Código de Procedimientos Penales. Asimismo, no fue coartado el derecho del acusado a hacer su propia defensa y alegato final.
Abona también a la legitimidad del proceso el que haya sido público, con presencia de observadores nacionales e internacionales, familiares y hasta partidarios.
Sin embargo, el proceso no ha concluido aún, pues, como lo ha pedido el propio acusado, corresponde dar trámite al pedido de nulidad ante la Corte Suprema.
Desde la perspectiva del Derecho, al ex presidente Fujimori se le ha juzgado por homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, lo que ha quedado demostrado por la teoría de autoría mediata y de dominio de hecho, tipificada en el corpus penal.
Y la única mención que se ha hecho de la Comisión de la Verdad y Reconciliación es para señalar que sus aportes sirven para la contextualización, mas no para el juicio en sí mismo.
Esta probidad de los jueces, que no se han apartado del espíritu de la norma ni de la recta interpretación de conciencia, demuestra que la justicia peruana no se ha guiado por aquello que, con error y grosería, la defensa ha llamado “juicio mediático”.
Desde el punto de vista de la justicia, la conclusión es clara: la involución de un ex presidente cuyo mandato nace de las ánforas, para convertirse en autócrata, luego en dictador y después, como lo dice la sentencia, en asesino, exigía sanción ejemplar.
Esta se ha dado, en lo judicial, por la vía penal, pero también en lo ético y en lo moral, pues la prisión dictada marca un precedente de que la violación de los derechos humanos no debe quedar impune.
Pero, la dimensión de la justicia se da también en otros niveles. A Fujimori se le reconoció el derecho a ser precalificado por la Corte Suprema de Chile, con lo que el Estado Peruano debió soportar un complejo proceso de extradición, por el cual muchos delitos no han podido ser procesados acá.
Ahora bien, la aplicación de la justicia no se restringe solo a Fujimori. La sentencia precisa que fueron él y un grupo de funcionarios, así como militares corruptos y desvirtuados, los responsables de los crímenes. Esto significa que no fueron las instituciones de las Fuerzas Armadas las responsables. Entender esto es vital para promover la recuperación del respeto que los peruanos debemos a las instituciones tutelares.
En cuanto a las reacciones, tal como hemos dicho ya, lo que corresponde ahora, pese a quien le pese, es acatar la sentencia y respetar el procedimiento final de la petición de nulidad que ha planteado la defensa.
Por supuesto, es comprensible que en la dimensión humana los familiares y seguidores de Fujimori puedan sentirse dolidos e incómodos. Pero, aun entendiendo eso, nada justifica que pretendan desconocer lo actuado y menos que convoquen a manifestaciones y actos violentos.
Peor todavía si la hija del ex dictador, Keiko Fujimori, es congresista y pretende ser candidata presidencial. Si ella alienta actos de rebeldía, inmediatamente se descalifica como demócrata y como ciudadana respetuosa de la ley. Frente a un fallo judicial producido en un régimen democrático, quien no lo acate se convierte, en términos políticos, en cómplice del sentenciado.
Finalmente, no deja de ser paradójico que la defensa de Fujimori anuncie que recurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es decir, a esa misma instancia que fue desconocida por el régimen fujimorista cuando los deudos de las víctimas acudían a la jurisdicción internacional con la esperanza, ni siquiera de encontrar justicia, sino de plantear medidas cautelares que preservaran sus vidas.
MUCHOS PROCESADOS POCOS EN CARCEL.
Son muchos los casos de ex presidentes juzgados, pero pocos recibieron sentencia condenatoria.
El ex presidente dominicano Salvador Jorge Blanco (1982-86) fue condenado en 1987 a 20 años de prisión por enriquecimiento ilícito, pero luego fue absuelto. La otra cara de la moneda es del ex dictador militar boliviano Luis García Meza (1980-81), quien cumple una condena de 30 años en una cárcel de su país, desde el 15 de marzo de 1995. Él fue acusado de asesinatos y complicidad con el narcotráfico, entre otros graves cargos.
Otro caso similar es el del ex gobernante argentino Jorge Rafael Videla (1976-81), quien está preso en un cuartel cercano a Buenos Aires, acusado por violación de derechos humanos.
También por violaciones de los derechos humanos están actualmente procesados los ex presidentes uruguayos Gregorio Álvarez (1981) y Juan María Bordaberry (1972-76). El primero está encarcelado, y el segundo con arresto domiciliario.
El ex mandatario chileno Augusto Pinochet falleció el 10 de diciembre del 2006 sin ser condenado. Él fue acusado de violación de derechos humanos y desapariciones forzadas.
También recordemos el caso del líder yugoslavo Slódoban Milósevic, quien en el 2002 fue juzgado por crímenes de guerra.
EL CASO DE LEGUÍA
Un caso que se dio en el Perú, aunque no se puede comparar con el de Fujimori debido a que entonces no se respetó el debido proceso, fue el juicio contra el derrocado presidente Augusto B. Leguía.
El proceso estuvo a cargo de un tribunal designado a dedo, tras el levantamiento de Luis Sánchez Cerro en Arequipa en 1930. Leguía fue acusado de enriquecimiento ilícito y murió en la cárcel en febrero de 1932
El ex presidente dominicano Salvador Jorge Blanco (1982-86) fue condenado en 1987 a 20 años de prisión por enriquecimiento ilícito, pero luego fue absuelto. La otra cara de la moneda es del ex dictador militar boliviano Luis García Meza (1980-81), quien cumple una condena de 30 años en una cárcel de su país, desde el 15 de marzo de 1995. Él fue acusado de asesinatos y complicidad con el narcotráfico, entre otros graves cargos.
Otro caso similar es el del ex gobernante argentino Jorge Rafael Videla (1976-81), quien está preso en un cuartel cercano a Buenos Aires, acusado por violación de derechos humanos.
También por violaciones de los derechos humanos están actualmente procesados los ex presidentes uruguayos Gregorio Álvarez (1981) y Juan María Bordaberry (1972-76). El primero está encarcelado, y el segundo con arresto domiciliario.
El ex mandatario chileno Augusto Pinochet falleció el 10 de diciembre del 2006 sin ser condenado. Él fue acusado de violación de derechos humanos y desapariciones forzadas.
También recordemos el caso del líder yugoslavo Slódoban Milósevic, quien en el 2002 fue juzgado por crímenes de guerra.
EL CASO DE LEGUÍA
Un caso que se dio en el Perú, aunque no se puede comparar con el de Fujimori debido a que entonces no se respetó el debido proceso, fue el juicio contra el derrocado presidente Augusto B. Leguía.
El proceso estuvo a cargo de un tribunal designado a dedo, tras el levantamiento de Luis Sánchez Cerro en Arequipa en 1930. Leguía fue acusado de enriquecimiento ilícito y murió en la cárcel en febrero de 1932
ORGANIZACIONES MUNDIALES DE ACUERDO CON JUSTICIA PERUANA
Ayer, tras conocer la decisión de la justicia peruana, Mónica Maldonado, fiscal de la Corte Suprema de Chile, no ocultó su satisfacción por el trabajo que realizó.
“Tengo un sentimiento profundo de que se hizo justicia. Efectuar y hacer justicia trae paz a los corazones de las víctimas. Para mí es un hecho que sana heridas. El fallo de la Corte Suprema del Perú se atiene exactamente a la verdad de lo que ocurrió”, dijo a El Comercio.
Maldonado entregó el 7 de junio del 2007 un informe en el cual consideraba procedente la extradición del hoy condenado ex gobernante, precisamente por los delitos por los que ahora deberá purgar condena.
El Comercio intentó en Japón conocer las reacciones de Satomi Kataoka —esposa de Fujimori—, sin resultados favorables.
De otro lado, en Guatemala, representantes del Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos (CALDH) aseguraron que la condena “fortalece el Estado de derecho cuando se combate la impunidad”.
En Argentina, la presidenta de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, consideró bien merecido el veredicto y añadió: “Me parecen pocos años”. Mientras tanto, el presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Rolando Villena, declaró que se trataba de una sentencia ejemplar para reflexionar sobre las situaciones que conlleva el mal uso del poder.
Desde su sede en Nueva York, el Programa de las Américas del Colegio para la Protección de los Periodistas también elogió la sentencia.
“Tengo un sentimiento profundo de que se hizo justicia. Efectuar y hacer justicia trae paz a los corazones de las víctimas. Para mí es un hecho que sana heridas. El fallo de la Corte Suprema del Perú se atiene exactamente a la verdad de lo que ocurrió”, dijo a El Comercio.
Maldonado entregó el 7 de junio del 2007 un informe en el cual consideraba procedente la extradición del hoy condenado ex gobernante, precisamente por los delitos por los que ahora deberá purgar condena.
El Comercio intentó en Japón conocer las reacciones de Satomi Kataoka —esposa de Fujimori—, sin resultados favorables.
De otro lado, en Guatemala, representantes del Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos (CALDH) aseguraron que la condena “fortalece el Estado de derecho cuando se combate la impunidad”.
En Argentina, la presidenta de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, consideró bien merecido el veredicto y añadió: “Me parecen pocos años”. Mientras tanto, el presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Rolando Villena, declaró que se trataba de una sentencia ejemplar para reflexionar sobre las situaciones que conlleva el mal uso del poder.
Desde su sede en Nueva York, el Programa de las Américas del Colegio para la Protección de los Periodistas también elogió la sentencia.
DIEZ PREGUNTAS PARA FRENAR LA INTOLERANCIA
Por: Juan Paredes Castro
¿Cómo es que después de quince meses de reconocer el debido proceso a cargo de un tribunal impecable, el fallo de este es visto por la candidata presidencial Keiko Fujimori y su entorno como producto del odio y la venganza?
¿No era mejor que Keiko Fujimori hiciera lo que su padre y su defensa legal hicieron ayer: ponerse del lado de un recurso de nulidad perfectamente adecuado a la ley y al debido proceso?
¿Cómo ella puede despotricar contra la justicia peruana en su condición de aspirante al poder por el voto popular que la obliga precisamente a respetar desde ahora el fuero institucional democrático?
¿Cuánto puede abrirse paso la otra parte sensata del fujimorismo, en la que hay que contar a la parlamentaria Luisa María Cuculiza, que piensa que debe acatarse el fallo judicial contra Fujimori?
¿No será que ella es consciente de que no puede tapar el sol con un dedo y al mismo tiempo pretender postular a la Alcaldía de Lima en elecciones libres y democráticas?
¿Por qué el mismo fujimorismo que promovió el retorno clandestino de su líder, exponiéndolo a su detención en Chile y a un largo proceso de extradición, se consoló con la filtración de sus delitos, al pasar su caso a la justicia peruana, para finalmente intentar desconocer un fallo solo porque le es adverso?
¿De cuándo acá la justicia peruana resulta odiosa y vengativa al juzgar los mismos delitos del ex presidente por los que la justicia chilena aprobó su extradición?
¿La parte intolerante del fujimorismo no está jugando con fuego al buscar victimizar a su líder en procura de réditos electorales, con el grave riesgo de que una carta antidemocrática como esta podría generarle, a la postre, un derrumbe político como el del 2000?
¿Quiere el fujimorismo volver a ser la alternativa autoritaria que lo arrastró a la corrupción y a las violaciones de los derechos humanos y que a futuro no haría más que repetir la historia?
¿Dónde está la promesa de cambio que nos ofrecen los herederos del ex mandatario, promesa distinta de la que nos devuelve cada día al fantasma de Vladimiro Montesinos y del general Nicolás Hermoza?
¿Cómo es que después de quince meses de reconocer el debido proceso a cargo de un tribunal impecable, el fallo de este es visto por la candidata presidencial Keiko Fujimori y su entorno como producto del odio y la venganza?
¿No era mejor que Keiko Fujimori hiciera lo que su padre y su defensa legal hicieron ayer: ponerse del lado de un recurso de nulidad perfectamente adecuado a la ley y al debido proceso?
¿Cómo ella puede despotricar contra la justicia peruana en su condición de aspirante al poder por el voto popular que la obliga precisamente a respetar desde ahora el fuero institucional democrático?
¿Cuánto puede abrirse paso la otra parte sensata del fujimorismo, en la que hay que contar a la parlamentaria Luisa María Cuculiza, que piensa que debe acatarse el fallo judicial contra Fujimori?
¿No será que ella es consciente de que no puede tapar el sol con un dedo y al mismo tiempo pretender postular a la Alcaldía de Lima en elecciones libres y democráticas?
¿Por qué el mismo fujimorismo que promovió el retorno clandestino de su líder, exponiéndolo a su detención en Chile y a un largo proceso de extradición, se consoló con la filtración de sus delitos, al pasar su caso a la justicia peruana, para finalmente intentar desconocer un fallo solo porque le es adverso?
¿De cuándo acá la justicia peruana resulta odiosa y vengativa al juzgar los mismos delitos del ex presidente por los que la justicia chilena aprobó su extradición?
¿La parte intolerante del fujimorismo no está jugando con fuego al buscar victimizar a su líder en procura de réditos electorales, con el grave riesgo de que una carta antidemocrática como esta podría generarle, a la postre, un derrumbe político como el del 2000?
¿Quiere el fujimorismo volver a ser la alternativa autoritaria que lo arrastró a la corrupción y a las violaciones de los derechos humanos y que a futuro no haría más que repetir la historia?
¿Dónde está la promesa de cambio que nos ofrecen los herederos del ex mandatario, promesa distinta de la que nos devuelve cada día al fantasma de Vladimiro Montesinos y del general Nicolás Hermoza?
LA INSTANCIA FINAL
La pena contra Alberto Fujimori fue impugnada y ahora será vista por una sala suprema —que actuará como segunda instancia— integrada por los siguientes vocales:
Duberli Rodríguez Tineo
Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Es conocido por sus dotes de jurista y por su cercanía a Javier Villa Stein, titular del Poder Judicial. Llegó a la judicatura el 2007.
Elvia Barrios Alvarado
Ex vocal anticorrupción de conocida trayectoria. Fue nombrada este año suprema provisional.
José Neyra Flores
Ex vocal anticorrupción de respetada carrera en la judicatura. También es supremo provisional desde este año.
Roberto Barandiarán
Compañero de Barrios y Neyra en los tribunales anticorrupción. Es vocal supremo provisional.
Julio Biaggi Gómez
Salió del Poder Judicial tras el autogolpe de 1992. Volvió después del 2000.
Duberli Rodríguez Tineo
Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Es conocido por sus dotes de jurista y por su cercanía a Javier Villa Stein, titular del Poder Judicial. Llegó a la judicatura el 2007.
Elvia Barrios Alvarado
Ex vocal anticorrupción de conocida trayectoria. Fue nombrada este año suprema provisional.
José Neyra Flores
Ex vocal anticorrupción de respetada carrera en la judicatura. También es supremo provisional desde este año.
Roberto Barandiarán
Compañero de Barrios y Neyra en los tribunales anticorrupción. Es vocal supremo provisional.
Julio Biaggi Gómez
Salió del Poder Judicial tras el autogolpe de 1992. Volvió después del 2000.
EL AUTOCRATA ES CULPABLE...pena maxima sienta presedente històrico.
Mi convicción moral y política sobre la culpabilidad de Fujimori en los crímenes del grupo Colina data de 1993. El 30 de marzo de ese año debatíamos en el Congreso Constituyente una moción del FIM pidiendo una comisión investigadora del caso La Cantuta que, como todas las de la oposición, terminaría archivada.
Poco antes de la interrupción para almorzar, al regresar a mi escaño encontré un sobre cerrado con un documento que relataba con detalle cómo los habían matado, enterrado, desenterrado, quemado e indicaba los oficiales responsables y sus mandos directos, con grado y cargo.
Era prácticamente un anónimo, firmado con las siglas Comaca. Sabía que era mi deber verificar la verosimilitud de su contenido y averiguar su origen para lo cual busqué cuatro fuentes y consulté con mi bancada: Gloria Helfer, Julio Castro y Julio Díaz Palacios. Al reanudarse la sesión, pedí una cuestión de orden y lancé la bomba.
No leí sino los hechos, callé el nombre de la fuerza del orden y los nombres de los autores y sus jefes. Por supuesto, tampoco dije quién lo firmaba. Mi objetivo era lograr una comisión investigadora. El presidente Yoshiyama me pidió desde la mesa que le entregara el documento. Contesté que solo lo entregaría al presidente de la comisión investigadora.
Los familiares —a quienes conocía porque vi su calvario desde que comenzaron a peregrinar tocando todas las puertas— estaban en la galería. Llantos y gritos porque se confirmaba una muerte atroz. En el desorden, la mayoría fujimorista cedió. Me automarginé de la comisión por haber hecho la denuncia y allí entregué y se hicieron públicos todos los nombres de los implicados.
Pero aquí comienza la comprobación de la culpabilidad de Fujimori, su gobierno y su régimen. Solo se encubre así lo que es parte de uno mismo y es mentira cínica decir ahora que no conocía lo que tantos dijimos en todas las formas posibles.
Para impedir que actúe el Ministerio Público y el Poder Judicial —cuatro días después— el Consejo Supremo de Justicia Militar abrió instrucción. La información circulaba mucho antes pero no hizo nada hasta que Hermoza Ríos se lo “solicitó” a raíz de mi denuncia. Para esto mi familia recibía llamadas amenazadoras que me ponían en situación inmanejable. Hermoza Ríos, citado por la comisión, fue al Congreso y me calificó de estar “coludido con el terrorismo” mientras sus congresistas agraviaban a los muertos con similar calificación. Hermoza sacó los tanques desde Chorrillos hasta el Rímac para amedrentar y causó un escándalo internacional que hizo que la Comunidad Europea paralizara la renegociación de la deuda y el Gobierno de EE.UU. emitiera un enérgico comunicado. En esa coyuntura, Fujimori sostuvo: “No hay derecho que se melle la imagen de una institución que trabaja por el país” y salió a invocar armonía entre el Ejército y el Congreso, como si fueran dos poderes del Estado al mismo nivel.
Pero poco después un general que ocupaba la tercera posición en el Ejército, el valiente y respetado general Rodolfo Robles Espinoza, ratificó mi denuncia y pagó las consecuencias. Exiliado, lo llamaron hasta felón, lo humillaron y botaron de la peor manera personas que en ninguna democracia podrían levantar la cara hoy, pues fueron el coro que incriminaba a los que denunciaban estos crímenes.
La historia sigue. La Justicia Militar negó toda información a la comisión investigadora y el Congreso decidió algo inaudito constitucionalmente: las comisiones investigadoras no pueden citar a ningún miembro de las FF.AA. o del SIN, solo pueden citar al jefe de cada una, así hasta Montesinos quedaba protegido. Se limitó a la comisión investigadora. El informe final en minoría de la comisión encuentra responsabilidad penal en Hermoza Ríos y funcional en otros jefes, además de los ejecutores directos. Pero Roger Cáceres, Gloria Helfer y Carlos Cuaresma eran parte de la minoría. La mayoría fujimorista aprobó el informe de los fujimoristas Freundt y Siura que llegaba a sostener que se habían ¡autosecuestrado! El 2001 ese texto se encontró en la computadora de Rafael Merino, funcionario del SIN.
La prensa opositora y los familiares siguieron luchando y son conocidos los hechos: ubicaron los restos, aparecieron las llaves del estudiante Armando Amaro Cóndor y la propia fiscal Colán las miró para no verlas, pues dispuso que la investigación fiscal pase a la justicia militar. La justicia común llegó a ordenar la detención de once implicados pero la justicia militar se opuso. La famosa Ley Cantuta 26291, sorpresiva y de madrugada, varió en febrero de 1994 los procedimientos de la Corte Suprema para dirimir la contienda de competencia, de modo que tuvieran los votos para que la causa siguiera solo en manos de la justicia militar.
Todos recordamos el juicio militar: solo a los ejecutores y no a sus jefes y la condena levísima a no más de seis años. Pero ni eso, ni la prisión dorada que la prensa mostró en fotos, detuvieron el encubrimiento. Dieron la Ley de Amnistía frente a la cual solo pude gritar en el pleno de madrugada: “Señor presidente, esta ley es una infamia”. Quedaron así libres en junio de 1995.
Meses después descubrí que el general Rivero Lazo figuraba en la planilla como general en actividad y recordé al pleno que la Ley de Situación Militar obligaba a pasar al retiro —bastante antes de la amnistía— por medida disciplinaria (sin beneficios ni sueldo del grado superior) a todo oficial que hubiera recibido condena con pena privativa de la libertad. Denuncié el hecho y pedí la presencia del ministro de Defensa, la presidenta Martha Chávez no cursó el pedido en un mes, insistí y el Congreso pidió el informe. Cuando este llegó informaba que los habían invitado al retiro pero solo después de mi denuncia y no por medida disciplinaria. Asesinos jubilados con pensión del grado superior y reajustable. Hasta en esto Fujimori fue leal a sus secuaces, no a la ley ni a la sociedad.
Los tres poderes del Estado y las FF.AA. actuaron en una misma dirección: encubrimiento total, llenando de oprobio a las víctimas, a sus familiares sin un mínimo de piedad, también a los que denunciamos y a la oposición. Si el jefe de ese Estado, con resortes legales e ilegales de poder, defendió paso a paso a los ejecutores del asesinato e hizo encubrir el crimen, paso a paso, es porque él mismo era parte del crimen.
Hay una deuda moral y política con seres humanos sencillos, los familiares que son los héroes de esta lucha. Los personajes del fujimorismo usan hoy hasta el juicio para seguir engañando a los desinformados. Humanidad, compasión por el que sufre, rectitud, valores y principios democráticos y humanos fueron negados por el fujimorato. No permitamos que la historia regrese y la vivan nuestros hijos.
Henry Pease
EX PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Poco antes de la interrupción para almorzar, al regresar a mi escaño encontré un sobre cerrado con un documento que relataba con detalle cómo los habían matado, enterrado, desenterrado, quemado e indicaba los oficiales responsables y sus mandos directos, con grado y cargo.
Era prácticamente un anónimo, firmado con las siglas Comaca. Sabía que era mi deber verificar la verosimilitud de su contenido y averiguar su origen para lo cual busqué cuatro fuentes y consulté con mi bancada: Gloria Helfer, Julio Castro y Julio Díaz Palacios. Al reanudarse la sesión, pedí una cuestión de orden y lancé la bomba.
No leí sino los hechos, callé el nombre de la fuerza del orden y los nombres de los autores y sus jefes. Por supuesto, tampoco dije quién lo firmaba. Mi objetivo era lograr una comisión investigadora. El presidente Yoshiyama me pidió desde la mesa que le entregara el documento. Contesté que solo lo entregaría al presidente de la comisión investigadora.
Los familiares —a quienes conocía porque vi su calvario desde que comenzaron a peregrinar tocando todas las puertas— estaban en la galería. Llantos y gritos porque se confirmaba una muerte atroz. En el desorden, la mayoría fujimorista cedió. Me automarginé de la comisión por haber hecho la denuncia y allí entregué y se hicieron públicos todos los nombres de los implicados.
Pero aquí comienza la comprobación de la culpabilidad de Fujimori, su gobierno y su régimen. Solo se encubre así lo que es parte de uno mismo y es mentira cínica decir ahora que no conocía lo que tantos dijimos en todas las formas posibles.
Para impedir que actúe el Ministerio Público y el Poder Judicial —cuatro días después— el Consejo Supremo de Justicia Militar abrió instrucción. La información circulaba mucho antes pero no hizo nada hasta que Hermoza Ríos se lo “solicitó” a raíz de mi denuncia. Para esto mi familia recibía llamadas amenazadoras que me ponían en situación inmanejable. Hermoza Ríos, citado por la comisión, fue al Congreso y me calificó de estar “coludido con el terrorismo” mientras sus congresistas agraviaban a los muertos con similar calificación. Hermoza sacó los tanques desde Chorrillos hasta el Rímac para amedrentar y causó un escándalo internacional que hizo que la Comunidad Europea paralizara la renegociación de la deuda y el Gobierno de EE.UU. emitiera un enérgico comunicado. En esa coyuntura, Fujimori sostuvo: “No hay derecho que se melle la imagen de una institución que trabaja por el país” y salió a invocar armonía entre el Ejército y el Congreso, como si fueran dos poderes del Estado al mismo nivel.
Pero poco después un general que ocupaba la tercera posición en el Ejército, el valiente y respetado general Rodolfo Robles Espinoza, ratificó mi denuncia y pagó las consecuencias. Exiliado, lo llamaron hasta felón, lo humillaron y botaron de la peor manera personas que en ninguna democracia podrían levantar la cara hoy, pues fueron el coro que incriminaba a los que denunciaban estos crímenes.
La historia sigue. La Justicia Militar negó toda información a la comisión investigadora y el Congreso decidió algo inaudito constitucionalmente: las comisiones investigadoras no pueden citar a ningún miembro de las FF.AA. o del SIN, solo pueden citar al jefe de cada una, así hasta Montesinos quedaba protegido. Se limitó a la comisión investigadora. El informe final en minoría de la comisión encuentra responsabilidad penal en Hermoza Ríos y funcional en otros jefes, además de los ejecutores directos. Pero Roger Cáceres, Gloria Helfer y Carlos Cuaresma eran parte de la minoría. La mayoría fujimorista aprobó el informe de los fujimoristas Freundt y Siura que llegaba a sostener que se habían ¡autosecuestrado! El 2001 ese texto se encontró en la computadora de Rafael Merino, funcionario del SIN.
La prensa opositora y los familiares siguieron luchando y son conocidos los hechos: ubicaron los restos, aparecieron las llaves del estudiante Armando Amaro Cóndor y la propia fiscal Colán las miró para no verlas, pues dispuso que la investigación fiscal pase a la justicia militar. La justicia común llegó a ordenar la detención de once implicados pero la justicia militar se opuso. La famosa Ley Cantuta 26291, sorpresiva y de madrugada, varió en febrero de 1994 los procedimientos de la Corte Suprema para dirimir la contienda de competencia, de modo que tuvieran los votos para que la causa siguiera solo en manos de la justicia militar.
Todos recordamos el juicio militar: solo a los ejecutores y no a sus jefes y la condena levísima a no más de seis años. Pero ni eso, ni la prisión dorada que la prensa mostró en fotos, detuvieron el encubrimiento. Dieron la Ley de Amnistía frente a la cual solo pude gritar en el pleno de madrugada: “Señor presidente, esta ley es una infamia”. Quedaron así libres en junio de 1995.
Meses después descubrí que el general Rivero Lazo figuraba en la planilla como general en actividad y recordé al pleno que la Ley de Situación Militar obligaba a pasar al retiro —bastante antes de la amnistía— por medida disciplinaria (sin beneficios ni sueldo del grado superior) a todo oficial que hubiera recibido condena con pena privativa de la libertad. Denuncié el hecho y pedí la presencia del ministro de Defensa, la presidenta Martha Chávez no cursó el pedido en un mes, insistí y el Congreso pidió el informe. Cuando este llegó informaba que los habían invitado al retiro pero solo después de mi denuncia y no por medida disciplinaria. Asesinos jubilados con pensión del grado superior y reajustable. Hasta en esto Fujimori fue leal a sus secuaces, no a la ley ni a la sociedad.
Los tres poderes del Estado y las FF.AA. actuaron en una misma dirección: encubrimiento total, llenando de oprobio a las víctimas, a sus familiares sin un mínimo de piedad, también a los que denunciamos y a la oposición. Si el jefe de ese Estado, con resortes legales e ilegales de poder, defendió paso a paso a los ejecutores del asesinato e hizo encubrir el crimen, paso a paso, es porque él mismo era parte del crimen.
Hay una deuda moral y política con seres humanos sencillos, los familiares que son los héroes de esta lucha. Los personajes del fujimorismo usan hoy hasta el juicio para seguir engañando a los desinformados. Humanidad, compasión por el que sufre, rectitud, valores y principios democráticos y humanos fueron negados por el fujimorato. No permitamos que la historia regrese y la vivan nuestros hijos.
Henry Pease
EX PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
BENEFICIOS, INDULTOS LOS OTROS PROCESOS ...
¿Por qué la defensa de Alberto Fujimori interpuso recurso de nulidad?
Porque es el único recurso que permite declarar nula una sentencia y lograr un nuevo juicio, la rebaja de la pena o la absolución.
¿El ex presidente Fujimori puede tener acceso a beneficios penitenciarios y salir libre antes del 2032?
Existen diferentes hipótesis sobre los beneficios que recibiría. Algunos juristas señalan que Fujimori, de 70 años, puede ser favorecido con la rebaja de su condena gracias a la redención de pena por trabajo o educación y que, además, puede acceder a la libertad condicional. Sin embargo, esto recién podría discutirse —como mínimo y no antes— después del 2015, cuando el extraditado tenga 76 años. Otros especialistas refieren que no podrá acogerse al beneficio penitenciario del 2×1 (por cada dos días de trabajo se reduce un día la condena), pues los delitos de lesa humanidad no tienen ese beneficio.
¿Puede ser indultado o amnistiado por el Poder Ejecutivo?
Sí, estas son decisiones políticas y el Poder Ejecutivo puede tomarlas, pero al ejecutarlas estaría violando de forma flagrante los diferentes pactos internacionales en materia de derechos humanos, así como la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José, que el Estado Peruano ha firmado.
¿Fujimori puede postular a un cargo público?
Actualmente no, ya que tiene dos fallos condenatorios. Además, fue inhabilitado para ejercer cualquier cargo público en el juicio por el allanamiento de la casa de Vladimiro Montesinos. En el proceso de ayer, por el que recibió 25 años de prisión, no se ordenó ningún tipo de inhabilitación.
¿Qué otros juicios enfrentará Fujimori en los próximos días?
El 11 de mayo volverá al banquillo de los acusados por pagarle una millonaria CTS a Vladimiro Montesinos. Luego tiene pendientes tres procesos por corrupción: congresistas tránsfugas, interceptación telefónica y compra de la línea editorial de Cable Canal de Noticias. La pena máxima es 10 años de cárcel.
DERROTA TRAS DERROTA
El abogado César Nakazaki perdió el segundo juicio en la defensa de Alberto Fujimori. El ex mandatario fue condenado antes por usurpación de funciones y ahora por homicidio, lesiones graves y secuestro.
Porque es el único recurso que permite declarar nula una sentencia y lograr un nuevo juicio, la rebaja de la pena o la absolución.
¿El ex presidente Fujimori puede tener acceso a beneficios penitenciarios y salir libre antes del 2032?
Existen diferentes hipótesis sobre los beneficios que recibiría. Algunos juristas señalan que Fujimori, de 70 años, puede ser favorecido con la rebaja de su condena gracias a la redención de pena por trabajo o educación y que, además, puede acceder a la libertad condicional. Sin embargo, esto recién podría discutirse —como mínimo y no antes— después del 2015, cuando el extraditado tenga 76 años. Otros especialistas refieren que no podrá acogerse al beneficio penitenciario del 2×1 (por cada dos días de trabajo se reduce un día la condena), pues los delitos de lesa humanidad no tienen ese beneficio.
¿Puede ser indultado o amnistiado por el Poder Ejecutivo?
Sí, estas son decisiones políticas y el Poder Ejecutivo puede tomarlas, pero al ejecutarlas estaría violando de forma flagrante los diferentes pactos internacionales en materia de derechos humanos, así como la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José, que el Estado Peruano ha firmado.
¿Fujimori puede postular a un cargo público?
Actualmente no, ya que tiene dos fallos condenatorios. Además, fue inhabilitado para ejercer cualquier cargo público en el juicio por el allanamiento de la casa de Vladimiro Montesinos. En el proceso de ayer, por el que recibió 25 años de prisión, no se ordenó ningún tipo de inhabilitación.
¿Qué otros juicios enfrentará Fujimori en los próximos días?
El 11 de mayo volverá al banquillo de los acusados por pagarle una millonaria CTS a Vladimiro Montesinos. Luego tiene pendientes tres procesos por corrupción: congresistas tránsfugas, interceptación telefónica y compra de la línea editorial de Cable Canal de Noticias. La pena máxima es 10 años de cárcel.
DERROTA TRAS DERROTA
El abogado César Nakazaki perdió el segundo juicio en la defensa de Alberto Fujimori. El ex mandatario fue condenado antes por usurpación de funciones y ahora por homicidio, lesiones graves y secuestro.
EL FALLO DESDE TODOS LOS ANGULOS
La mayoría de los limeños vio la sentencia por televisión; algunos llegaron hasta la Diroes
Dentro de algunos años y cuando alguien pregunte: “¿Qué hacías la mañana del 7 de abril del 2009?”, la mayoría de limeños responderá que estaba escuchando o viendo la transmisión en directo de un acontecimiento histórico: la sentencia al ex presidente Alberto Fujimori.
Y es que ayer, desde muy temprano, muchos ciudadanos estuvieron pendientes de la radio o el televisor que encontraban a su paso para no perderse el veredicto de la Sala Penal Especial.
Tiendas, restaurantes, galerías comerciales, mercados, entre otros locales públicos, fueron los preferidos para hacer un alto en el camino y preguntar si el ex mandatario había sido condenado o absuelto.
En tanto, en los alrededores de la sede de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional (Diroes), lugar donde se leía la sentencia, muchos de los simpatizantes del procesado no paraban de arengar, rezar y hasta hacer rituales para que el tribunal lo absuelva de toda culpa.
Mientras tanto, activistas de derechos humanos y agremiados de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), que también llegaron al local policial, festejaron el fallo con cantos y arengas.
Dentro de algunos años y cuando alguien pregunte: “¿Qué hacías la mañana del 7 de abril del 2009?”, la mayoría de limeños responderá que estaba escuchando o viendo la transmisión en directo de un acontecimiento histórico: la sentencia al ex presidente Alberto Fujimori.
Y es que ayer, desde muy temprano, muchos ciudadanos estuvieron pendientes de la radio o el televisor que encontraban a su paso para no perderse el veredicto de la Sala Penal Especial.
Tiendas, restaurantes, galerías comerciales, mercados, entre otros locales públicos, fueron los preferidos para hacer un alto en el camino y preguntar si el ex mandatario había sido condenado o absuelto.
En tanto, en los alrededores de la sede de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional (Diroes), lugar donde se leía la sentencia, muchos de los simpatizantes del procesado no paraban de arengar, rezar y hasta hacer rituales para que el tribunal lo absuelva de toda culpa.
Mientras tanto, activistas de derechos humanos y agremiados de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), que también llegaron al local policial, festejaron el fallo con cantos y arengas.
RESOLUCION CONTUNDENTE E IRREFUTABLE
La sentencia contra Alberto Fujimori tendrá eco en la historia y podría convertirse en un texto de consulta obligado para todo el que se interese en saber, aun más, sobre la teoría del “hombre de atrás” y las entrañas del régimen que ejecutó el autogolpe de 1992, engendró al grupo Colina y ordenó crímenes de Estado para derrotar el terror con más terror. Estas son, a grandes rasgos, las conclusiones de cuatro penalistas que analizaron el final de un proceso que cierra el largo ciclo de los llamados megajuicios, que empezaron después del 2001 —curiosamente tras la caída del fujimorismo— contra Vladimiro Montesinos, Abimael Guzmán (Sendero Luminoso) y Víctor Polay (MRTA).
OMAR CHEHADE. EX PROCURADOR
Según la sentencia, que no acepta mácula alguna, Alberto Fujimori, su ex asesor Vladimiro Montesinos y el ex comandante general del Ejército Nicolás Hermoza Ríos aplicaron una guerra de baja intensidad y practicaron crímenes de Estado, de manera sistemática, en su lucha contra el terrorismo. De tal forma que las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta no fueron hechos aislados. El fallo, además, nos dice que el autogolpe de 1992 permitió que todo el poder se centralizara en Fujimori, desde el entonces Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y que se le brindara gran capacidad operativa al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE). No solo eso, la resolución también describe la teoría de la autoría mediata. Es decir, Fujimori ejerció mando militar en el aparato de poder —que también integraron el “Doc” y Hermoza— y tuvo dominio del hecho sobre la empresa criminal conjunta, más que sobre el agente que asesinaba. Por lo tanto, no era necesario que Fujimori se reuniera con mandos de menor categoría, ya que él tenía control de los mandos intermedios. Ahora, a la luz de estos considerandos, tenemos un fallo histórico e impecable, que marca un antes y un después, y que no podrá ser tocado ni con el pétalo de una rosa por el gran análisis que realiza del régimen de Fujimori en su contexto político e histórico y por su calidad probatoria.
MARIO AMORETTI. PENALISTA
Tenemos en la Sala Penal Especial de la Corte Suprema al mejor procesalista del Perú, el presidente César San Martín, a uno de los mejores penalistas de la judicatura, Víctor Prado Saldarriaga, y a un magistrado con gran experiencia en la administración de justicia, como Hugo Príncipe Trujillo. Si conjugamos las habilidades de los tres en este juicio, veremos que estuvieron a la altura de las circunstancias y que elaboraron una sentencia impecable. Por estos motivos, yo quiero rendirle un gran reconocimiento al tribunal, como en su momento lo tuvo de parte de todos los sujetos procesales: el Ministerio Público, el abogado de Fujimori y la parte civil. Por lo tanto, no tiene sustento que ahora, después de 16 meses de audiencias públicas, se pretenda cuestionar la sentencia tratando de desprestigiar su contenido, ya que durante todo el juicio hemos visto el respeto de la sala para con los derechos del procesado. Esta sentencia, que sentará un gran precedente, está basada en la aplicación de la prueba indiciaria para acreditar la autoría mediata y la responsabilidad penal del acusado. De otro lado, la forma como se ha leído la sentencia solo demuestra la vocación de docentes de los vocales, así como el conocimiento que tienen de la doctrina, de la administración de justicia y de la valoración de la prueba.
LUIS LLAMAS. PENALISTA
Creo que este es un fallo de carácter histórico para la comunidad nacional e internacional, ya que sienta precedentes sumamente significativos en la lucha contra la impunidad. Por otro lado, es una sentencia que se caracteriza por su estilo narrativo y por ser absolutamente legible para cualquier persona y no solo para los abogados. Con este fallo deberían dejarse de lado las resoluciones complejas e implementarse, por el contrario, las que tengan estructuras racionales y sean bien fundamentadas. Por ejemplo, el tema de la autoría mediata y el uso de indicios o pruebas indirectas para consolidar una visión de responsabilidad penal en el caso de Fujimori están bien explicados en la resolución. Creo que esta sentencia será confirmada por la Corte Suprema en el sentido de su estructura, de la lógica utilizada, de la vinculación interpretativa de los hechos y, sobre todo, por su carácter jurídico. El tribunal ha marcado una pauta trascendental para la vida democrática del país, a tal punto que el mismo presidente de la sala hizo una explicación dirigida a la población y a la ciudadanía para que entiendan, de forma didáctica y fácil, el contenido de la sentencia. Respecto de las objeciones de los fujimoristas, habría que decir que estas son de naturaleza política y que procesalmente no son viables. La situación está bien clara.
CÉSAR AZABACHE. EX PROCURADOR
El procedimiento en la sentencia a Fujimori ha sido, sin lugar a dudas, imparcial. La sala, además, tuvo la habilidad de mostrarnos una decisión comprensible y no cayó en el juego burocrático de leer un texto inmanejable. Hizo un resumen clarísimo y nos ha dicho, con gran nitidez, cuáles son las verdaderas razones que apoyan un fallo severísimo en contra del ex mandatario. Esa es la visión del tribunal. Ahora lo que deberíamos discutir es si existe o no alguna razón para que este fallo sea modificado o anulado en segunda instancia. Hay que decir que luego de presentarse el recurso de nulidad de parte de la defensa de Fujimori, lo que se va a discutir en la Corte Suprema es si existen razones para revocar la sentencia, pero ya no la inocencia o culpabilidad del acusado. Respecto del cómputo de la condena impuesta y a la posibilidad de que tenga beneficios penitenciarios, habría que decir que la pena de 25 años se convierte en una de 23 años, ya que estuvo detenido seis meses en Chile y un año y medio en Lima, aproximadamente. Sobre esta base todavía podría descontarse la pena por cumplimiento de trabajo en la cárcel. Con esto la condena bajaría hasta los seis años y cuatro meses. Eso significa, aun cuando es difícil y no es definitivo, que Fujimori podría estar preso desde ahora, año 2009, hasta el 2015.
OMAR CHEHADE. EX PROCURADOR
Según la sentencia, que no acepta mácula alguna, Alberto Fujimori, su ex asesor Vladimiro Montesinos y el ex comandante general del Ejército Nicolás Hermoza Ríos aplicaron una guerra de baja intensidad y practicaron crímenes de Estado, de manera sistemática, en su lucha contra el terrorismo. De tal forma que las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta no fueron hechos aislados. El fallo, además, nos dice que el autogolpe de 1992 permitió que todo el poder se centralizara en Fujimori, desde el entonces Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y que se le brindara gran capacidad operativa al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE). No solo eso, la resolución también describe la teoría de la autoría mediata. Es decir, Fujimori ejerció mando militar en el aparato de poder —que también integraron el “Doc” y Hermoza— y tuvo dominio del hecho sobre la empresa criminal conjunta, más que sobre el agente que asesinaba. Por lo tanto, no era necesario que Fujimori se reuniera con mandos de menor categoría, ya que él tenía control de los mandos intermedios. Ahora, a la luz de estos considerandos, tenemos un fallo histórico e impecable, que marca un antes y un después, y que no podrá ser tocado ni con el pétalo de una rosa por el gran análisis que realiza del régimen de Fujimori en su contexto político e histórico y por su calidad probatoria.
MARIO AMORETTI. PENALISTA
Tenemos en la Sala Penal Especial de la Corte Suprema al mejor procesalista del Perú, el presidente César San Martín, a uno de los mejores penalistas de la judicatura, Víctor Prado Saldarriaga, y a un magistrado con gran experiencia en la administración de justicia, como Hugo Príncipe Trujillo. Si conjugamos las habilidades de los tres en este juicio, veremos que estuvieron a la altura de las circunstancias y que elaboraron una sentencia impecable. Por estos motivos, yo quiero rendirle un gran reconocimiento al tribunal, como en su momento lo tuvo de parte de todos los sujetos procesales: el Ministerio Público, el abogado de Fujimori y la parte civil. Por lo tanto, no tiene sustento que ahora, después de 16 meses de audiencias públicas, se pretenda cuestionar la sentencia tratando de desprestigiar su contenido, ya que durante todo el juicio hemos visto el respeto de la sala para con los derechos del procesado. Esta sentencia, que sentará un gran precedente, está basada en la aplicación de la prueba indiciaria para acreditar la autoría mediata y la responsabilidad penal del acusado. De otro lado, la forma como se ha leído la sentencia solo demuestra la vocación de docentes de los vocales, así como el conocimiento que tienen de la doctrina, de la administración de justicia y de la valoración de la prueba.
LUIS LLAMAS. PENALISTA
Creo que este es un fallo de carácter histórico para la comunidad nacional e internacional, ya que sienta precedentes sumamente significativos en la lucha contra la impunidad. Por otro lado, es una sentencia que se caracteriza por su estilo narrativo y por ser absolutamente legible para cualquier persona y no solo para los abogados. Con este fallo deberían dejarse de lado las resoluciones complejas e implementarse, por el contrario, las que tengan estructuras racionales y sean bien fundamentadas. Por ejemplo, el tema de la autoría mediata y el uso de indicios o pruebas indirectas para consolidar una visión de responsabilidad penal en el caso de Fujimori están bien explicados en la resolución. Creo que esta sentencia será confirmada por la Corte Suprema en el sentido de su estructura, de la lógica utilizada, de la vinculación interpretativa de los hechos y, sobre todo, por su carácter jurídico. El tribunal ha marcado una pauta trascendental para la vida democrática del país, a tal punto que el mismo presidente de la sala hizo una explicación dirigida a la población y a la ciudadanía para que entiendan, de forma didáctica y fácil, el contenido de la sentencia. Respecto de las objeciones de los fujimoristas, habría que decir que estas son de naturaleza política y que procesalmente no son viables. La situación está bien clara.
CÉSAR AZABACHE. EX PROCURADOR
El procedimiento en la sentencia a Fujimori ha sido, sin lugar a dudas, imparcial. La sala, además, tuvo la habilidad de mostrarnos una decisión comprensible y no cayó en el juego burocrático de leer un texto inmanejable. Hizo un resumen clarísimo y nos ha dicho, con gran nitidez, cuáles son las verdaderas razones que apoyan un fallo severísimo en contra del ex mandatario. Esa es la visión del tribunal. Ahora lo que deberíamos discutir es si existe o no alguna razón para que este fallo sea modificado o anulado en segunda instancia. Hay que decir que luego de presentarse el recurso de nulidad de parte de la defensa de Fujimori, lo que se va a discutir en la Corte Suprema es si existen razones para revocar la sentencia, pero ya no la inocencia o culpabilidad del acusado. Respecto del cómputo de la condena impuesta y a la posibilidad de que tenga beneficios penitenciarios, habría que decir que la pena de 25 años se convierte en una de 23 años, ya que estuvo detenido seis meses en Chile y un año y medio en Lima, aproximadamente. Sobre esta base todavía podría descontarse la pena por cumplimiento de trabajo en la cárcel. Con esto la condena bajaría hasta los seis años y cuatro meses. Eso significa, aun cuando es difícil y no es definitivo, que Fujimori podría estar preso desde ahora, año 2009, hasta el 2015.
25 AÑOS DE CARCEL
Fue un juicio histórico y ejemplar sobre el cual estuvieron depositados los ojos no solo del país, sino del mundo entero. Y concluyó con una sentencia contundente y drástica que dejó casi atónito al acusado Alberto Fujimori, quien quizás para no hacer evidente su desazón y contrariedad ante las cámaras se la pasó la mayor parte del tiempo agachado y haciendo anotaciones en un cuaderno. El tribunal lo condenó a 25 años de prisión tras un proceso que duró casi 16 meses.
El ex presidente, que durante su autodefensa se presentó como el salvador del país, fue hallado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema responsable de los delitos de homicidio calificado con alevosía, por las matanzas de Barrios Altos y de La Cantuta, y de secuestro agravado bajo circunstancia agravante de trato cruel, por las detenciones del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.
Estos delitos, según precisó el vocal supremo César San Martín, constituyen crímenes contra la humanidad.
Se trató de una lectura de sentencia sui géneris. No se leyó el fallo completo (hubiese sido casi imposible, pues tiene más de 700 páginas), sino únicamente los hechos más saltantes. Además, casi desde el comienzo el vocal San Martín indicó que el fallo era unánime y que sería condenatorio por todos los delitos.
En la sala de audiencias, Keiko y Kenji Fujimori, Mark Vita (yerno del procesado), y los congresistas Carlos Raffo, Luisa María Cuculiza, Alejandro Aguinaga, Martha Moyano y Rolando Souza se mantenían callados y con una actitud sombría.
Sabían que su líder sería condenado, pero no esperaban que le dieran tan alta pena. Por eso, apenas terminó la audiencia y todavía en la sala, Moyano gritó: “Lo que está probado es la venganza de este tribunal”.
En tanto, los familiares de las víctimas que estaban en la sala se abrazaban y repetían que se había hecho justicia.
CARGOS PROBADOS
La audiencia empezó a las 9 a.m. y acabó pasado el mediodía. Antes de dar los fundamentos del fallo, el vocal San Martín aseguró: “Los cuatro cargos objeto de imputación se encuentran probados, más allá de toda duda razonable, por consiguiente la sentencia que se emite es condenatoria”.
Y más, porque agregó que los crímenes cometidos constituyeron “la más grave y severa desvaloración de la persona” por parte del ex mandatario.
El tribunal basó su resolución de culpabilidad de Fujimori en la teoría de la autoría mediata, según la cual quienes perpetraron las dos matanzas y los dos secuestros evaluados en este juicio respondían a una política de Estado diseñada por Fujimori.
En otras palabras, se configuró un aparato de poder organizado en cuya cúspide se encontraba Fujimori como jefe de Estado y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Esta teoría fue aplicada anteriormente para sentenciar al líder terrorista Abimael Guzmán y hace algunos meses al ex jefe nominal del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) Julio Salazar Monroe por el Caso La Cantuta.
De acuerdo con la sentencia, en la cual también se menciona que las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta fueron crímenes de Estado, Fujimori deberá permanecer en prisión hasta el 10 de febrero del 2032, pues se computará su reclusión desde que fue detenido en Chile el 7 de noviembre de 2005.
Oído el fallo y tras consultar con su abogado, César Nakazaki, Fujimori dijo escuetamente: “Interpongo recurso de nulidad”, en tanto que el fiscal supremo José Peláez manifestó estar de acuerdo con la sentencia.
Este pedido de nulidad será resuelto por la Primera Sala Penal Transitoria en los próximos cuatro o cinco meses. Mientras tanto, el ex presidente continuará detenido en la sede de la Diroes hasta que empiece su nuevo juicio, el 11 de mayo, por el pago ilegal de US$15 millones a Vladimiro Montesinos como CTS.
Los efectos vinculantes de la sentencia
El único procesado y condenado en este juicio ha sido Alberto Fujimori, pero en el histórico fallo también se ha implicado a otros personajes cercanos a su régimen.
La sentencia dispone que el Ministerio Público formule cargos contra el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, el general EP (r) Nicolás Hermoza Ríos y el coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas, ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército, por el delito de secuestro agravado contra Gustavo Gorriti.
También pide que se acuse a Hermoza Ríos por el delito de rebelión, en agravio del Estado por el autogolpe del 5 de abril de 1992.
La Sala Penal Especial solicita acusar al general EP (r) Willy Chirinos Chirinos, ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército, por el delito de falso testimonio, pues cuando declaró como testigo ante el tribunal no habría dicho la verdad.
PARA TENER EN CUENTA
Diccionario jurídico del Caso Fujimori
Autoría mediata
Se da en aquellos casos en los que el delito es realizado por una persona a través de otra, aprovechando que se tiene el control de una organización en la cual las órdenes se cumplen.
Crímenes de Estado
La figura está referida a delitos de homicidio calificado o secuestro agravado realizado por autoridades del Estado, como el Ejército.
Crímenes de lesa humanidad
Son considerados así los delitos de homicidio calificado realizados en masa, al igual que la tortura y la desaparición forzada.
El ex presidente, que durante su autodefensa se presentó como el salvador del país, fue hallado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema responsable de los delitos de homicidio calificado con alevosía, por las matanzas de Barrios Altos y de La Cantuta, y de secuestro agravado bajo circunstancia agravante de trato cruel, por las detenciones del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.
Estos delitos, según precisó el vocal supremo César San Martín, constituyen crímenes contra la humanidad.
Se trató de una lectura de sentencia sui géneris. No se leyó el fallo completo (hubiese sido casi imposible, pues tiene más de 700 páginas), sino únicamente los hechos más saltantes. Además, casi desde el comienzo el vocal San Martín indicó que el fallo era unánime y que sería condenatorio por todos los delitos.
En la sala de audiencias, Keiko y Kenji Fujimori, Mark Vita (yerno del procesado), y los congresistas Carlos Raffo, Luisa María Cuculiza, Alejandro Aguinaga, Martha Moyano y Rolando Souza se mantenían callados y con una actitud sombría.
Sabían que su líder sería condenado, pero no esperaban que le dieran tan alta pena. Por eso, apenas terminó la audiencia y todavía en la sala, Moyano gritó: “Lo que está probado es la venganza de este tribunal”.
En tanto, los familiares de las víctimas que estaban en la sala se abrazaban y repetían que se había hecho justicia.
CARGOS PROBADOS
La audiencia empezó a las 9 a.m. y acabó pasado el mediodía. Antes de dar los fundamentos del fallo, el vocal San Martín aseguró: “Los cuatro cargos objeto de imputación se encuentran probados, más allá de toda duda razonable, por consiguiente la sentencia que se emite es condenatoria”.
Y más, porque agregó que los crímenes cometidos constituyeron “la más grave y severa desvaloración de la persona” por parte del ex mandatario.
El tribunal basó su resolución de culpabilidad de Fujimori en la teoría de la autoría mediata, según la cual quienes perpetraron las dos matanzas y los dos secuestros evaluados en este juicio respondían a una política de Estado diseñada por Fujimori.
En otras palabras, se configuró un aparato de poder organizado en cuya cúspide se encontraba Fujimori como jefe de Estado y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Esta teoría fue aplicada anteriormente para sentenciar al líder terrorista Abimael Guzmán y hace algunos meses al ex jefe nominal del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) Julio Salazar Monroe por el Caso La Cantuta.
De acuerdo con la sentencia, en la cual también se menciona que las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta fueron crímenes de Estado, Fujimori deberá permanecer en prisión hasta el 10 de febrero del 2032, pues se computará su reclusión desde que fue detenido en Chile el 7 de noviembre de 2005.
Oído el fallo y tras consultar con su abogado, César Nakazaki, Fujimori dijo escuetamente: “Interpongo recurso de nulidad”, en tanto que el fiscal supremo José Peláez manifestó estar de acuerdo con la sentencia.
Este pedido de nulidad será resuelto por la Primera Sala Penal Transitoria en los próximos cuatro o cinco meses. Mientras tanto, el ex presidente continuará detenido en la sede de la Diroes hasta que empiece su nuevo juicio, el 11 de mayo, por el pago ilegal de US$15 millones a Vladimiro Montesinos como CTS.
Los efectos vinculantes de la sentencia
El único procesado y condenado en este juicio ha sido Alberto Fujimori, pero en el histórico fallo también se ha implicado a otros personajes cercanos a su régimen.
La sentencia dispone que el Ministerio Público formule cargos contra el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, el general EP (r) Nicolás Hermoza Ríos y el coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas, ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército, por el delito de secuestro agravado contra Gustavo Gorriti.
También pide que se acuse a Hermoza Ríos por el delito de rebelión, en agravio del Estado por el autogolpe del 5 de abril de 1992.
La Sala Penal Especial solicita acusar al general EP (r) Willy Chirinos Chirinos, ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército, por el delito de falso testimonio, pues cuando declaró como testigo ante el tribunal no habría dicho la verdad.
PARA TENER EN CUENTA
Diccionario jurídico del Caso Fujimori
Autoría mediata
Se da en aquellos casos en los que el delito es realizado por una persona a través de otra, aprovechando que se tiene el control de una organización en la cual las órdenes se cumplen.
Crímenes de Estado
La figura está referida a delitos de homicidio calificado o secuestro agravado realizado por autoridades del Estado, como el Ejército.
Crímenes de lesa humanidad
Son considerados así los delitos de homicidio calificado realizados en masa, al igual que la tortura y la desaparición forzada.
PROBADO. SECUESTRO Y ASESINO CON ALEVOSIA
Fue condenado a 25 años por ser autor mediato de crímenes de Estado y contra la humanidad. Fallo unánime demuestra el peso de las pruebas que incriminan al ex presidente. Sentencia señala que ninguna de las 29 víctimas de Barrios Altos y La Cantuta era terrorista.
Fue un juicio histórico y ejemplar sobre el cual estuvieron depositados los ojos no solo del país, sino del mundo entero. Y concluyó con una sentencia contundente y drástica que dejó casi atónito al acusado Alberto Fujimori, quien quizás para no hacer evidente su desazón y contrariedad ante las cámaras se la pasó la mayor parte del tiempo agachado y haciendo anotaciones en un cuaderno. El tribunal lo condenó a 25 años de prisión tras un proceso que duró casi 16 meses.
El ex presidente, que durante su autodefensa se presentó como el salvador del país, fue hallado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema responsable de los delitos de homicidio calificado con alevosía, por las matanzas de Barrios Altos y de La Cantuta, y de secuestro agravado bajo circunstancia agravante de trato cruel, por las detenciones del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.
Estos delitos, según precisó el vocal supremo César San Martín, constituyen crímenes contra la humanidad.
Se trató de una lectura de sentencia sui géneris. No se leyó el fallo completo (hubiese sido casi imposible, pues tiene más de 700 páginas), sino únicamente los hechos más saltantes. Además, casi desde el comienzo el vocal San Martín indicó que el fallo era unánime y que sería condenatorio por todos los delitos.
En la sala de audiencias, Keiko y Kenji Fujimori, Mark Vita (yerno del procesado), y los congresistas Carlos Raffo, Luisa María Cuculiza, Alejandro Aguinaga, Martha Moyano y Rolando Souza se mantenían callados y con una actitud sombría.
Sabían que su líder sería condenado, pero no esperaban que le dieran tan alta pena. Por eso, apenas terminó la audiencia y todavía en la sala, Moyano gritó: “Lo que está probado es la venganza de este tribunal”.
En tanto, los familiares de las víctimas que estaban en la sala se abrazaban y repetían que se había hecho justicia.
CARGOS PROBADOS
La audiencia empezó a las 9 a.m. y acabó pasado el mediodía. Antes de dar los fundamentos del fallo, el vocal San Martín aseguró: “Los cuatro cargos objeto de imputación se encuentran probados, más allá de toda duda razonable, por consiguiente la sentencia que se emite es condenatoria”.
Y más, porque agregó que los crímenes cometidos constituyeron “la más grave y severa desvaloración de la persona” por parte del ex mandatario.
El tribunal basó su resolución de culpabilidad de Fujimori en la teoría de la autoría mediata, según la cual quienes perpetraron las dos matanzas y los dos secuestros evaluados en este juicio respondían a una política de Estado diseñada por Fujimori.
En otras palabras, se configuró un aparato de poder organizado en cuya cúspide se encontraba Fujimori como jefe de Estado y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Esta teoría fue aplicada anteriormente para sentenciar al líder terrorista Abimael Guzmán y hace algunos meses al ex jefe nominal del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) Julio Salazar Monroe por el Caso La Cantuta.
De acuerdo con la sentencia, en la cual también se menciona que las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta fueron crímenes de Estado, Fujimori deberá permanecer en prisión hasta el 10 de febrero del 2032, pues se computará su reclusión desde que fue detenido en Chile el 7 de noviembre de 2005.
Oído el fallo y tras consultar con su abogado, César Nakazaki, Fujimori dijo escuetamente: “Interpongo recurso de nulidad”, en tanto que el fiscal supremo José Peláez manifestó estar de acuerdo con la sentencia.
Este pedido de nulidad será resuelto por la Primera Sala Penal Transitoria en los próximos cuatro o cinco meses. Mientras tanto, el ex presidente continuará detenido en la sede de la Diroes hasta que empiece su nuevo juicio, el 11 de mayo, por el pago ilegal de US$15 millones a Vladimiro Montesinos como CTS.
Los efectos vinculantes de la sentencia
El único procesado y condenado en este juicio ha sido Alberto Fujimori, pero en el histórico fallo también se ha implicado a otros personajes cercanos a su régimen.
La sentencia dispone que el Ministerio Público formule cargos contra el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, el general EP (r) Nicolás Hermoza Ríos y el coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas, ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército, por el delito de secuestro agravado contra Gustavo Gorriti.
También pide que se acuse a Hermoza Ríos por el delito de rebelión, en agravio del Estado por el autogolpe del 5 de abril de 1992.
La Sala Penal Especial solicita acusar al general EP (r) Willy Chirinos Chirinos, ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército, por el delito de falso testimonio, pues cuando declaró como testigo ante el tribunal no habría dicho la verdad.
PARA TENER EN CUENTA
Diccionario jurídico del Caso Fujimori
Autoría mediata
Se da en aquellos casos en los que el delito es realizado por una persona a través de otra, aprovechando que se tiene el control de una organización en la cual las órdenes se cumplen.
Crímenes de Estado
La figura está referida a delitos de homicidio calificado o secuestro agravado realizado por autoridades del Estado, como el Ejército.
Crímenes de lesa humanidad
Son considerados así los delitos de homicidio calificado realizados en masa, al igual que la tortura y la desaparición forzada.
Enviar
Fue un juicio histórico y ejemplar sobre el cual estuvieron depositados los ojos no solo del país, sino del mundo entero. Y concluyó con una sentencia contundente y drástica que dejó casi atónito al acusado Alberto Fujimori, quien quizás para no hacer evidente su desazón y contrariedad ante las cámaras se la pasó la mayor parte del tiempo agachado y haciendo anotaciones en un cuaderno. El tribunal lo condenó a 25 años de prisión tras un proceso que duró casi 16 meses.
El ex presidente, que durante su autodefensa se presentó como el salvador del país, fue hallado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema responsable de los delitos de homicidio calificado con alevosía, por las matanzas de Barrios Altos y de La Cantuta, y de secuestro agravado bajo circunstancia agravante de trato cruel, por las detenciones del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.
Estos delitos, según precisó el vocal supremo César San Martín, constituyen crímenes contra la humanidad.
Se trató de una lectura de sentencia sui géneris. No se leyó el fallo completo (hubiese sido casi imposible, pues tiene más de 700 páginas), sino únicamente los hechos más saltantes. Además, casi desde el comienzo el vocal San Martín indicó que el fallo era unánime y que sería condenatorio por todos los delitos.
En la sala de audiencias, Keiko y Kenji Fujimori, Mark Vita (yerno del procesado), y los congresistas Carlos Raffo, Luisa María Cuculiza, Alejandro Aguinaga, Martha Moyano y Rolando Souza se mantenían callados y con una actitud sombría.
Sabían que su líder sería condenado, pero no esperaban que le dieran tan alta pena. Por eso, apenas terminó la audiencia y todavía en la sala, Moyano gritó: “Lo que está probado es la venganza de este tribunal”.
En tanto, los familiares de las víctimas que estaban en la sala se abrazaban y repetían que se había hecho justicia.
CARGOS PROBADOS
La audiencia empezó a las 9 a.m. y acabó pasado el mediodía. Antes de dar los fundamentos del fallo, el vocal San Martín aseguró: “Los cuatro cargos objeto de imputación se encuentran probados, más allá de toda duda razonable, por consiguiente la sentencia que se emite es condenatoria”.
Y más, porque agregó que los crímenes cometidos constituyeron “la más grave y severa desvaloración de la persona” por parte del ex mandatario.
El tribunal basó su resolución de culpabilidad de Fujimori en la teoría de la autoría mediata, según la cual quienes perpetraron las dos matanzas y los dos secuestros evaluados en este juicio respondían a una política de Estado diseñada por Fujimori.
En otras palabras, se configuró un aparato de poder organizado en cuya cúspide se encontraba Fujimori como jefe de Estado y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Esta teoría fue aplicada anteriormente para sentenciar al líder terrorista Abimael Guzmán y hace algunos meses al ex jefe nominal del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) Julio Salazar Monroe por el Caso La Cantuta.
De acuerdo con la sentencia, en la cual también se menciona que las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta fueron crímenes de Estado, Fujimori deberá permanecer en prisión hasta el 10 de febrero del 2032, pues se computará su reclusión desde que fue detenido en Chile el 7 de noviembre de 2005.
Oído el fallo y tras consultar con su abogado, César Nakazaki, Fujimori dijo escuetamente: “Interpongo recurso de nulidad”, en tanto que el fiscal supremo José Peláez manifestó estar de acuerdo con la sentencia.
Este pedido de nulidad será resuelto por la Primera Sala Penal Transitoria en los próximos cuatro o cinco meses. Mientras tanto, el ex presidente continuará detenido en la sede de la Diroes hasta que empiece su nuevo juicio, el 11 de mayo, por el pago ilegal de US$15 millones a Vladimiro Montesinos como CTS.
Los efectos vinculantes de la sentencia
El único procesado y condenado en este juicio ha sido Alberto Fujimori, pero en el histórico fallo también se ha implicado a otros personajes cercanos a su régimen.
La sentencia dispone que el Ministerio Público formule cargos contra el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, el general EP (r) Nicolás Hermoza Ríos y el coronel EP (r) Alberto Pinto Cárdenas, ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército, por el delito de secuestro agravado contra Gustavo Gorriti.
También pide que se acuse a Hermoza Ríos por el delito de rebelión, en agravio del Estado por el autogolpe del 5 de abril de 1992.
La Sala Penal Especial solicita acusar al general EP (r) Willy Chirinos Chirinos, ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército, por el delito de falso testimonio, pues cuando declaró como testigo ante el tribunal no habría dicho la verdad.
PARA TENER EN CUENTA
Diccionario jurídico del Caso Fujimori
Autoría mediata
Se da en aquellos casos en los que el delito es realizado por una persona a través de otra, aprovechando que se tiene el control de una organización en la cual las órdenes se cumplen.
Crímenes de Estado
La figura está referida a delitos de homicidio calificado o secuestro agravado realizado por autoridades del Estado, como el Ejército.
Crímenes de lesa humanidad
Son considerados así los delitos de homicidio calificado realizados en masa, al igual que la tortura y la desaparición forzada.
Enviar
EL PERU QUIERE, NECESITA VER JUSTICIA
JUICIO POR HOMICIDIO CALIFICADO Y SECUESTRO
Que se haga justicia
Fallo judicial será histórico. Si hay apelación, la resolución final se conocería en cuatro meses. Dos mil policías resguardarán la sede de la Diroes y el desplazamiento de los magistrados. En mayo se le abrirá nuevo proceso por pago de US$15 millones de CTS a Montesinos
La suerte del ex presidente Alberto Fujimori está echada. Los tres miembros de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema finalizaron ayer la redacción de la histórica sentencia que le impondrán y que darán a conocer hoy, a partir de las 9 a.m., en la sala de audiencias de la sede de la Diroes. Aún no se sabe su contenido, que tendrá unas 600 páginas, pero por lo visto y oído a lo largo de 160 audiencias, muchos pronostican que podría ser un fallo condenatorio con una pena de entre 15 y 25 años de prisión, lo cual ha despertado la preocupación de los fujimoristas.
El ex presidente es procesado en este juicio oral por los delitos de homicidio calificado (por los casos de Barrios Altos y La Cantuta) y secuestro agravado (detenciones de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer), por los cuales la fiscalía pidió 30 años de cárcel. El fiscal supremo José Peláez considera que se le debe aplicar esa pena porque ha quedado acreditada la responsabilidad del acusado en todos los delitos.
Algunas fuentes consultadas consideran que el tribunal presidido por el vocal supremo César San Martín sí habría tomado en cuenta la autodefensa de Fujimori, pero para reafirmar las tesis acusatorias. El procesado dijo que fue un tipo pragmático, que él mismo dirigió la política antisubversiva y no hizo deslinde alguno con su ex asesor Vladimiro Montesinos. Al parecer, estaría claro para los magistrados que Fujimori conoció y aprobó una política antisubversiva paralela e ilegal. Para hallar la responsabilidad del procesado, los vocales aplicarían la teoría de autoría mediata por dominio de un aparato de poder.
Algunos especialistas, como el ex procurador César Azabache, consideran, por el contrario, que Fujimori sería condenado en base a la teoría de la autoría de crímenes por omisión, es decir que pese a tener en su momento el control para evitar los homicidios de Colina no lo hizo. Algunos fujimoristas, que exigen una sentencia absolutoria, adelantaron que si es condenado en virtud de esta última teoría, demandarían al tribunal por prevaricato. “Ahora hablan de omisión, esa no fue la acusación, si es así, el tribunal estaría prevaricando”, dijo Alejandro Aguinaga.
Azabache aclaró que al referirse a la omisión no se incluye un hecho nuevo. “Se está hablando de los mismos crímenes, solo se está cambiando la autoría por acción a autoría por omisión”.
MENSAJE TELEVISADO
Anoche y en mensaje que duró apenas 40 segundos, la congresista Keiko Fujimori, hija del procesado, afirmó que “una sentencia condenatoria demostraría lamentablemente que la promesa de justicia fue una mentira y que en vez de un juicio jurídico a mi padre, se le sometió a un juicio político y mediático” [... ]“impulsado por los perdedores de la guerra” y “por la venganza de los que creían en el terrorismo como modo de acción política”.
Las fuerzas policiales informaron que un contingente de dos mil agentes garantizará hoy el control y la tranquilidad en la sede de la Diroes y en las calles aledañas, durante el juicio.
Que se haga justicia
Fallo judicial será histórico. Si hay apelación, la resolución final se conocería en cuatro meses. Dos mil policías resguardarán la sede de la Diroes y el desplazamiento de los magistrados. En mayo se le abrirá nuevo proceso por pago de US$15 millones de CTS a Montesinos
La suerte del ex presidente Alberto Fujimori está echada. Los tres miembros de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema finalizaron ayer la redacción de la histórica sentencia que le impondrán y que darán a conocer hoy, a partir de las 9 a.m., en la sala de audiencias de la sede de la Diroes. Aún no se sabe su contenido, que tendrá unas 600 páginas, pero por lo visto y oído a lo largo de 160 audiencias, muchos pronostican que podría ser un fallo condenatorio con una pena de entre 15 y 25 años de prisión, lo cual ha despertado la preocupación de los fujimoristas.
El ex presidente es procesado en este juicio oral por los delitos de homicidio calificado (por los casos de Barrios Altos y La Cantuta) y secuestro agravado (detenciones de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer), por los cuales la fiscalía pidió 30 años de cárcel. El fiscal supremo José Peláez considera que se le debe aplicar esa pena porque ha quedado acreditada la responsabilidad del acusado en todos los delitos.
Algunas fuentes consultadas consideran que el tribunal presidido por el vocal supremo César San Martín sí habría tomado en cuenta la autodefensa de Fujimori, pero para reafirmar las tesis acusatorias. El procesado dijo que fue un tipo pragmático, que él mismo dirigió la política antisubversiva y no hizo deslinde alguno con su ex asesor Vladimiro Montesinos. Al parecer, estaría claro para los magistrados que Fujimori conoció y aprobó una política antisubversiva paralela e ilegal. Para hallar la responsabilidad del procesado, los vocales aplicarían la teoría de autoría mediata por dominio de un aparato de poder.
Algunos especialistas, como el ex procurador César Azabache, consideran, por el contrario, que Fujimori sería condenado en base a la teoría de la autoría de crímenes por omisión, es decir que pese a tener en su momento el control para evitar los homicidios de Colina no lo hizo. Algunos fujimoristas, que exigen una sentencia absolutoria, adelantaron que si es condenado en virtud de esta última teoría, demandarían al tribunal por prevaricato. “Ahora hablan de omisión, esa no fue la acusación, si es así, el tribunal estaría prevaricando”, dijo Alejandro Aguinaga.
Azabache aclaró que al referirse a la omisión no se incluye un hecho nuevo. “Se está hablando de los mismos crímenes, solo se está cambiando la autoría por acción a autoría por omisión”.
MENSAJE TELEVISADO
Anoche y en mensaje que duró apenas 40 segundos, la congresista Keiko Fujimori, hija del procesado, afirmó que “una sentencia condenatoria demostraría lamentablemente que la promesa de justicia fue una mentira y que en vez de un juicio jurídico a mi padre, se le sometió a un juicio político y mediático” [... ]“impulsado por los perdedores de la guerra” y “por la venganza de los que creían en el terrorismo como modo de acción política”.
Las fuerzas policiales informaron que un contingente de dos mil agentes garantizará hoy el control y la tranquilidad en la sede de la Diroes y en las calles aledañas, durante el juicio.
sábado, 4 de abril de 2009
CRISIS Y LUCHA
El paso por una crisis siempre trae aparejada la oportunidad de adquirir espíritu de lucha, al tiempo que aumenta la propia experiencia y sabiduría. De una crisis angustiante o depresiva, por ejemplo, se puede encontrar riqueza interna o espiritual. Así en lo sucesivo se estará capacitado a actuar con sabiduría, coraje y esperanza.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)